Sentencia Interlocutoria N° 139/20
CORTE DE JUSTICIA • AGUIRRE, Celia Alejandra (Fiscal Municipal) c. CONCEJO DELIBERANTE DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción Contencioso Administrativa • 15-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:Ciento Treinta y Nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de diciembre del 2020.- Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 054/2020 "AGUIRRE, Celia Alejandra (Fiscal Municipal) - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ - s/ Acción Contencioso Administrativa"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 206/223 comparece la Dra. Celia Alejandra Andrada en su carácter de Fiscal de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú e inicia acción contencioso administrativa en contra del Concejo Deliberante del Municipio, con el objeto de que se declare la nulidad de las Ordenanza Nº 1308 de fecha 30/07/2020 que aprueba su presupuesto para el año 2020 y de las que se dictaron en su consecuencia Nº 1309, 1310, 1311 y 1312.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, otorgada la participación procesal, y pendiente la remisión de la causa al Ministerio Público, con fecha 16/09/2020 se presenta la actora y manifiesta que la situación que por esta acción se impugnaba, se encuentra regularizada, por lo que la continuidad del trámite carece de fundamento porque la acción intentada ha quedado sin materia, en consecuencia, desiste del derecho y solicita la restitución de copias de traslado y la documentación original reservada en caja fuerte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 227, en conformidad a lo peticionado, se suspende la vista al Ministerio Público oportunamente ordenada y se ordena pasen los autos a resolver, proveído que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - Habiendo cesado el conflicto que diera origen a la pretensión conforme lo manifestado por la actora que desiste del derecho en uso de facultades propias (art. 305 del CPCC), ha tornado abstracto el planteo de autos.- - - - - - - - - -- Por Secretaría restitúyase la documentación solicitada.- - - - - - Por ello y normas legales citadas -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por mediar sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas atento a la falta de contradictorio.- 3) Protocolícese, notifíquese, restitúyase la documental y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Caceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Fdo.: Dra. María Margarita Ryser ( Secretrataria en lo Contencioso Administrativa)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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