Sentencia Definitiva N° 53/20
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, Sergio Ariel y PENNISE ZAVALEY, Belky Lorena (Concejales de VV) c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes • 30-12-2020

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cincuenta y Tres San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de diciembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 002/2020 "FIGUEROA, Sergio Ariel y PENNISE ZAVALEY, Belky Lorena (Concejales de VV) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Conflicto de Poderes" llamándose autos para Sentencia a fs. 228 y 241.- - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente el Conflicto de Poderes interpuesto? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 242, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, NÉSTOR HERNÁN MARTEL, VILMA JUANA MOLINA, FABIANA EDITH GÓMEZ, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL.- - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cipiitelli dijo: El Sr. Sergio Ariel Figueroa y la Sra. Belky Lorena Pennise Zavaley en su carácter de Concejales del Concejo Deliberante del Municipio de Valle Viejo, con patrocinio letrado, entablan acción de Conflicto de Poderes en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, a fin de que se declare la nulidad de las elecciones, de Presidente de dicho Cuerpo en la Sesión Preparatoria del 06 de diciembre de 2019, por violación al art. 50 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Valle Viejo, y de la elección de los Secretarios Parlamentario y Secretario General del mencionado Cuerpo, llevada a cabo por tres concejales, en Sesión Ordinaria del 30 de diciembre de 2019, sin quórum legal para sesionar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo atinente a los hechos expresan que con fecha 06 de diciembre de 2019, a horas 10:30 en sede del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, se celebró la Sesión Preparatoria para, en primer término la asunción de Concejales electos en la última elección del (27/10/19) y, en segundo término elegir las autoridades del Cuerpo (Presidente y Secretarios) del período 2020. En la oportunidad asumen Sergio A. Figueroa y, Belky L. Pennise Zavaley -electos por el partido “Frente de Todos”- y Javier Espinoza -renovando su mandato por el Frente Cívico y Social -Cambiemos-, dejando sus bancas Walter Figueroa y Verónica Díaz y permaneciendo con mandato vigente los Concejales Alberto Barrionuevo -electo en el año 2017 por el “Frente Justicialista para la Victoria- y Carlos Lujan -electo también en el 2017 por la Unión Cívica Radical-, quedando así la nueva conformación del Cuerpo con los cinco concejales. Al momento de elegir presidente para el periodo legislativo 2020, el Concejal Espinoza mociona para dicho cargo al Concejal Alberto Barrionuevo, y el Concejal Figueroa propone a la Concejal Belky L. Pennise Zavaley a fin de cumplir con lo establecido por el art. 50 de la COM en cuanto establece que “El CD será presidido por un concejal titular electo del partido que hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección de concejales…” y dicen, que al momento de la votación, Espinoza, Barrionuevo y Lujan designan como presidente a Barrionuevo, en violación al art. 50 de la COM, toda vez que Barrionuevo no es el concejal titular electo del partido que obtuvo el mayor número de votos en la última elección, revistiendo esa calidad solamente Figueroa y Pennise Zavaley, conforme al precedente de la Corte de Justicia en (sentencia definitiva 005/2010) en autos Corte Nº 079/09 -Vega Mario Roberto c/ Concejo Deliberante de Valle Viejo s/ Conflicto de Poderes).- - - - - - - - - Posteriormente en la última Sesión Ordinaria del periodo legislativo/19, el 30/12/19), llevada a cabo solo por tres concejales (Espinoza, Barrionuevo y Lujan) se designa a Erica Cobacho y a Walter Figueroa como Corte Nº 002/2020 Secretaria Parlamentaria y Secretario General respectivamente, violando el quórum legal, de la exigencia de la presencia de cuatro concejales, para sesionar establecida también por la Corte de Justicia, en los autos Corte Nº 079/09 -Vega Mario Roberto c/ Concejo Deliberante de Valle Viejo s/ Conflicto de Poderes).- - - - - - - - - - - - - - - Presenta Pruebas: Documental: 1-Copia certificada de los Títulos Electorales de los suscriptos Sergio Figueroa y Belky Pennise Zavaley como Concejales del Concejo Deliberante del Municipio de Valle Viejo electos en elecciones del 27 de octubre de 2019; 2- Copia certificada del Acta de la Sesión Preparatoria del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, celebrada el día 06 de diciembre de 2019; 3- fotocopia del DNI de Sergio A. Figueroa y Belky L. Pennise Zavaley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Informativa: Se libre oficio al CD de la Municipalidad de Valle Viejo a fin de que remita a esta Corte de Justicia todos los antecedentes relacionados con la elección del presidente del citado Cuerpo llevada a cabo el Sesión Preparatoria del día 06 de diciembre de 2019. Se libre oficio al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo a fin de que remita a esta Corte de Justicia todos los antecedentes relacionados con la elección del Secretario Parlamentario y Secretario General del citado Cuerpo llevada a cabo por tres concejales en Sesión Ordinaria del día 30 de diciembre de 2019. Se libre oficio al Tribunal Electoral Provincial a fin de que informe a esta Corte de Justicia si los suscriptos Sergio A. Figueroa y Belky L. Pennise Zavaley fueron electos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, por el partido político “Frente de Todos”. 4- Se libre oficio al Tribunal Electoral Provincial a fin de que informe a esta Corte de Justicia que partido político obtuvo el mayor número de votos en la última elección de Conejales del Municipio de Valle Viejo. 5- Se libre oficio al Tribunal Electoral Provincial a fin de que informe a esta Corte de Justicia porque partido político y en que fecha fue electo como Concejal del Municipio de Valle Viejo el ciudadano Alberto Barrionuevo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - Previa vista al Ministerio Público, se Resuelve: Declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes. 2) Requerir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo que en el término perentorio de cinco (5) días, envíe los antecedentes del caso, bajo los apercibimientos previsto en el art. 623 ter., del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 213/217 contesta informe la autoridad requerida, el que se tiene por extemporáneo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 225/227 obra dictamen del Ministerio Público. Firme el proveído de autos para sentencia, se realiza el acto de sorteo y conforme su resultado lo indica procedo a habilitar el acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A tal fin he de señalar que la presente causa es promovida por Sergio Ariel Figueroa y Belky Lorena Pennise Zavaley en su carácter de Concejales a efectos de solicitar la declaración de nulidad de la elección de Presidente, Secretario Parlamentario y Secretario General del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, por irregularidades ilegales en sus designaciones.- - - - La situación expuesta permite inferir que la contienda suscitada en el Cuerpo del Concejo Deliberante de Valle Viejo, encuadra en el concepto que esta Corte sostiene en relación a que debe entenderse por conflicto de poderes municipal interno, en tanto la controversia se ha generado entre los integrantes que conforman el Departamento Legislativo del Municipio, y sus disputas o desinteligencias surgidas no logran resolverse dentro del área que le es propia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo vale reparar que los integrantes del Concejo Deliberante, eligen sus autoridades anualmente para el ciclo legislativo entrante, siendo en este caso las irregularidades denunciadas, en el período 2020. Igualmente vale informar que, diversos factores procesales -recusaciones, apartamientos, recursos, integraciones etc.- y no menos importante la situación sanitaria de público Corte Nº 002/2020 conocimiento, han contribuido a que este proceso consuma el tiempo legislativo referido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese entendimiento, del planteo de los ocurrentes y de las constancias de la causa, fácil resulta concluir que la situación de conflicto entre los integrantes del Concejo Deliberante ha concluido, en tanto se cuestionaba las elecciones de las autoridades cuya función ha culminado al finalizar el periodo legislativo para el cual fueron designadas. De hecho obra en autos, la convocatoria de Sesión Preparatoria fijada para el día 01 de diciembre de 2020, a fin de designar nuevas autoridades para el periodo 2021. Y además, la renuncia de Barrionuevo como Presidente Provisorio, cuyo mandato había culminado el 30 de diciembre/2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que así la situación, y siguiendo criterio del Tribunal de resolver conforme a la situación actual de la causa al momento de dictar sentencia habría la cuestión quedado sin materia, y devenida abstracta en razón de haber desaparecido el motivo que llevó a los ocurrentes el inicio de las actuaciones.- - - - - No obstante cabe reconocer que de haber llegado la causa a esta etapa procesal, vigente el periodo legislativo 2020, hubiera correspondido declarar la nulidad de las elecciones de autoridades, denunciadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y es que en ese contexto surge de las actuaciones que, la elección de Presidente del Concejo Deliberante, ha sido llevada a cabo con total violación al art. 50 de la COM. Dicha norma es clara “…cuando asigna la presidencia del Cuerpo al Concejal titular del partido que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección, entendiéndose por tal, pues va de suyo, a la última elección inmediatamente anterior a la designación de autoridades de que se trata”. En tal sentido conforme a las constancias de la causa correspondía dicho cargo ser asignado a los electos Concejales que en la elección obtuvieron el mayor número de votos en la elección de concejales esto es -Figueroa o Pennise Zalavey-, como ya lo determinó esta Corte, en autos Corte Nº 079/09, con su anterior integración para un conflicto de igual contenido -Año 2009-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su vez, la elección de los secretarios, fue realizada sin respetar el quórum legal para sesionar al encontrarse presente solo tres concejales, -fs. 142- puesto que, en un total de cinco concejales, la mitad mas uno deben ser cuatro de ellos, de otro modo se aceptaría incorrectamente la coincidencia de la mayoría simple con la mayoría calificada, como también se dijo en los Autos antes citado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Empero, más allá que pudiera corresponder declarar abstracta la cuestión para el periodo 2020 al desaparecer los presupuesto de hecho, que provocaron la contienda deberá tenerse en cuenta este precedente en caso de ser acompañado por el Votos de los Colegas que hoy integran la Corte, con la interpretación antes referenciada, del art. 50 de Carta Orgánica de Valle Viejo a fin de evitar contiendas similares posteriores, por la trascendencia institucional que tiene para el Municipio de Valle Viejo la cuestión traída nuevamente hoy a esta Corte, debiendo así ser explicitado, dado que en la especie particular del Período 2020 como antes referí, corresponda declarar abstracta la cuestión al desaparecer los presupuesto de hecho, que provocaron la contienda. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a la relación de causa y a la resolución final que propone el Señor Ministro que inaugura el acuerdo, salvo en la imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Morello, Sosa, Berizonce y Tessone (Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de La Provincia de Buenos . La Plata. Abeledo Perrot. 1999. T. VII –B. p. 467-468) reafirmando la competencia de este Tribunal, dado por nuestra Constitución en los artículos 204 inciso 2º, 260 y artículo 54 de la Ley Nº 4640 señalan que la competencia de la Suprema Corte le ha sido discernida por la Corte Nº 002/2020 Constitución provincial para que intervenga como árbitro institucional exclusivo - y por principio, excluyente- en la soluciones de los conflictos como lo de autos. Continúan expresando que se trata de una potestad de raíz política para el efectivo control de constitucionalidad y legalidad de los procedimientos y decisiones en cuestión, reconocida con la finalidad de que el alto Tribunal ensamble las respectivas competencias en conflicto, de modo armónico, componiendo la situación institucional planteada, enunciando como una cuestión de conflicto de poderes, los suscitados en el seno del departamento deliberativo del ámbito Municipal (SCBA, B-55.182, 11-V-93.-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ratificada la competencia del Tribunal, en cuanto al trámite, el artículo 623 bis y siguientes del CPCC, lo fija, sugiriendo los autores citados, que tal trámite así indicado, no es una demanda en el sentido procesal estricto, sino una denuncia que se formula ante el máximo Tribunal, por lo que la autoridad requerida no está autorizada a contestar las manifestaciones del iniciador del conflicto.- - - - - En este sentido, el Superior Tribunal de Formosa, calificó de conflicto de poderes, el 27/05/1985, in re Salinas Nildo y Otros, el caso de un concejal del Municipio de Mision Laishi, que recurrió una decisión del Concejo Deliberante que lo dejo cesante en su cargo ( JA 1986-IV-185), ídem SCJ Bs. As., en causa B. 75.523 “Cespedes Martín Javier c/ Concejo Deliberante de Castelli s/ Conflicto, de fecha septiembre del corriente año, por haber dispuesto el concejo la destitución de un concejal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por las razones señaladas en la denuncia, por los propiciantes del conflicto, se ha indicado que no solo requieren una solución judicial, sino que además exigen una solución rápida y efectiva, de allí la justificación de otorgar competencia en la dilucidación de los conflictos que exhibe la causa, al máximo órgano jurisdiccional de la Provincia- Maria Soledad Puigdellibol (Conflicto de Poderes Córdoba. Avvocatus. 2008.p-18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Para ratificar lo antes señalado, me permito citar el fallo de este Tribunal, con otra integración, en la causa RAMOS Stella M. c. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, SD Nº 8 de fecha 29/03/2006 donde y como en el caso de autos, la contienda se suscita dentro del seno del Concejo Deliberante y su existencia es irreversible en el ámbito que le es propio y hace imposible su normal funcionamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ha ratificado el precedente de este Tribunal, que su misión es verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para la realización de determinados actos del cuerpo deliberativo, como por ejemplo, el quorum, que se verifique la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, sin llegar a entrar a la cuestión de fondo, que es materia propia de los concejales.- - - - - III. Bajo estas directivas, y conforme la adhesión que hago al voto inaugural, de conformidad al artículo 50 de la COM, y artículo 13º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante - fs. 183/212, asigna la Presidencia del Cuerpo al Concejal titular del partido que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección, inmediatamente anterior a la designación de las autoridades, en este caso por el periodo 2020, correspondiéndole a los Concejales Figueroa o Pennise Zalavey, siendo la correcta la propuesta para que la Concejal Pennise sea ungida Presidente conforme moción que registra las constancias de elección de autoridades.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello determina la irregularidad en la designación del Arquitecto Barrionuevo, como Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo para el periodo legislativo del año 2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- La otra cuestión es sobre la elección de los Secretarios, que exige para sesionar para la realización de tal acto, la mitad más uno, que en el caso del Concejo Deliberante de Valle Viejo, al estar integrado por cinco, la mitad más uno es cuatro - artículo 5º- del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.- - - Así este Tribunal, en causa Corte Nº 076/07- SORIA Adolfo Corte Nº 002/2020 Omar c/ Concejo Deliberante de Huillapima s/ Conflicto de Poderes, Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 03 de septiembre de 2008, que se compadece con igual criterio de la Sentencia Definitiva Nº 32/06, en causa Corte Nº 205/04- CARRIZO Elida Peregrina c/ Concejo Deliberante y Sentencia Nº 37/06 en causa Corte Nº 72/06- GUTIERREZ María Estela c/ Concejo Deliberante de San José.Dpto. Santa María, dejó establecido que: “ en orden a la constitución de la mayoría calificada de dos tercios, requerida para decisiones como la cuestionada, que no puede formarse con tres en un total de cinco miembros, dado que conforme prescripción legal y los principios generales del derecho, indican que de un total de cinco miembros, los dos tercios lo constituyen cuatro de ellos, que aceptar otro criterio, supondría aceptar la coincidencia de una mayoría simple desvirtuando de tal modo la mayor exigencia del consenso que la letra y el espíritu de la ley impone a los cuerpos deliberativos para la realización de actos jurídicos políticos determinados” .- - - - - - - - - - - - - - - - Debo señalar, que este Tribunal en decisión mayoritaria, en causa Corte Nº 133/05- Ramos Stella Mary c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo, Sentencia Definitiva Nº 8, de fecha 29/03/2006 sostuvo el criterio de que incluso en el quórum para sesionar un cuerpo de Concejales de cinco (5) miembros requería de la presencia de cuatro de ellos.- - - - - Mencionando este último fallo por Julio Chiappini, en un trabajo titulado “Renovados problemas sobre el quorum” publicado en Revista Jurídica La ley, Noroeste, 2006, paginas 619/621, sostiene que la decisión en cuanto al cómputo y cálculos fue correcta la decisión adoptada por la mayoría de la Corte.- Téngase presente que el quórum para entrar en sesión exige la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo, mayoría que algunos autores: Arturo Pellet Lastra (El Poder Parlamentario. Abeledo Perrot. 1995. Buenos Aires. p-381) interpreta ese quórum como la “mitad más uno de los miembros” , véase que el propio Julio Chiappini, llega a sostener para el caso de Catamarca, que “incluso tres no alcanza tampoco para que haya sesión válida, pues para ello dijimos se precisaba la mitad más uno, que es cuatro. Ya que 2,5 + 1 es igual a 3,5 y 3,5 exige cuatro. De modo que si no había quórum para sesionar mal podía haberlo para decidir cosas”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo expuesto, y coincidiendo con el voto inaugural, las irregularidades anotadas, conllevan a la declaración de nulidad de los actos que motivaron la designación del Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo para el periodo 2020, en la persona del Arquitecto Barrionuevo como los Secretarios designados en la sesión ordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2019.- - - - - - - - - V.- Que es correcta la indicación del Señor Ministro Dr. Cippitelli que la cuestión fáctica habría desaparecido, por lo que la cuestión debería declararse abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin perjuicio de ello, de reeditarse el conflicto ante una nueva convocatoria para la elección del Presidente y demás autoridades, por razones de utilidad, es necesario expedirnos sobre el alcance del artículo 50 de la COM, ratificando la interpretación que hace el voto inaugural y sobre el alcance de la mitad más uno en cuanto al quorum para sesionar, conforme lo expusiera en mi voto (Corte Nº 018/17- Apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social s/ Recurso de Casación. S.D. Nº 11 de fecha 24/08/2017).Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo: Adhiero a la relación de causa y a la resolución propiciada por el Sr. Ministro que emitió el primer voto, Dr. Cippitelli.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra Molina dijo: Convocada a emitir mi voto en cuarto término conforme al acta de fs. 242, lo hago en sentido coincidente con la conclusiónm a la que arriban con los Sres. Ministros qaue me preceden en el acuerdo; y, en tal sentido, por las Corte Nº 002/2020 razones que expresan y que comparto, considero que la cuestión ha quedado sin materia y deviene abstracta, proponiendo también que así se declare.- - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Adhiero a la relación de causa y a la resolución final que propicia el Dr. Cippitelli.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que en ocasión de emitir el sexto voto, coincido con la relación de causa y la solución arribada por el Señor Ministro Dr. Cippitelli que inaugura el acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Como último votante adhiero a la relación de causa y a las conclusiones a las que arriban los dos Ministros que llevan el voto fundante, por cuanto es de mucha evidencia que la cuestión a decidir a quedado sin materia, no obstante ello propongo que se exprese la opinión de que el procedimiento utilizado para la elección de autoridades ha sido irregular, al solo efecto de evitar futuras nulidades ante iguales situaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: En relación a las costas originadas por el presente conflicto, entiendo que no obstante declarar abstracta la cuestión motivo de la controversia, las irregularidades denunciadas en las designaciones de autoridades existieron y en razón de ello, las costas deben ser soportadas por los Concejales, causante de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Sobre costas, entiendo, que por la naturaleza del trámite, y siguiendo los lineamientos del Tribunal Superior de Córdoba, en causa Municipalidad de Villa Allende c/ Provincia de Córdoba s/ Conflicto de Poderes, Auto Nº 5, 16/03/00; las costas deberán ser soportadas en el orden causado.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo: Adhiero a la aplicación de costas en el orden causado propuesta por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Respecto a las costas del proceso, adhiero a la proposición que formula el Dr. Figueroa Vicario, es decir, por el orden causado teniendo en cuenta como se resuelve la controversia. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Adhiero a la aplicación de costas en el orden causado propuesto y fundamentado por el Dr. Figueroa Vicario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Respecto de las costas considero oportuno seguir el criterio expuesto por el Dr. Figueroa Vicario de que las costas sean impuestas por su orden. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: En relación a las costas del proceso coincido con la propuesta del Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario es decir que deben ser aplicadas por el orden causado, teniendo en cuenta la manera de resolver la controversia.- - - - - - - - - Corte Nº 002/2020 Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la cuestión al desaparecer los presupuestos de hecho que provocaron la contienda, por unanimidad de votos.- - - - - 2) Atento la trascendencia institucional del planteo, se determina el alcance del art. 50 del COM correspondiendo la presidencia del Concejo deliberante al Concejal titular del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de votos en la última elección inmediatamente anterior a la designación.- - - 3) Costas por el orden causado, por mayoría de votos.- - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Nestor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Ernesto Enrique Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dr. NÉSTOR HERNÁN MARTEL
  • Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ

Sumarios

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