Sentencia Definitiva N° 51/20
CORTE DE JUSTICIA • HEZZE AGUIAR, Mauricio Bruno y Otros c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora • 30-12-2020

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO:Cincuenta y Uno San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de diciembre de 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 103/2019 "HEZZE AGUIAR, Mauricio Bruno y Otros c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.42.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 43, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y VILMA JUANA MOLINA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Los Sres. Mauricio Hezze Aguiar, María del Valle Echenique, Eduardo Adolfo Ávila, Licia Gabriela Díaz, Dante Palacios, Diego Martín Pastoriza, María Leticia Álvarez Hoffman, María Hilda Ramírez, Julia Patricia Rojas de Lobos, Valeria Rosso, Carlos Segura, Natalia Débora Florimonte, Silvia Liliana Yoguel, Paola Judith Polti y Yésica Bravo, por derecho propio y con patrocino letrado, promueven Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca a fin de que, se ordene a la accionada dictar el acto que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones administrativas en relación a lo actuado en Expediente “C N° 4725/2018”, que se tramita por ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Pública en el que se requirió se efectúen las liquidaciones del adicional por auditoria, conforme a lo determinado por Decreto Acuerdo N° 612/2018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiestan que con fecha 04 de diciembre de 2018 se interpuso reclamo administrativo ante el Sr. Director Provincial de Recursos Humanos por la incorrecta liquidación de Adicional de Auditoría. Ante la ausencia de repuesta con fecha 21 de mayo de 2019 se interpuso Pronto Despacho ante la misma autoridad sin que a la fecha se haya obtenido información al respecto. Al permanecer la misma situación se interpone con fecha 27 de septiembre del 2019, el presente amparo por mora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 18/19, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica a la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia y conforme al art. 10 de la Ley 4795 modificada por Ley 4850 se fija el término perentorio de cinco (5) días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 39 responde la autoridad requerida. En la presentación se informa que las actuaciones, por la que se reclama la liquidación y diferencia de haberes en concepto en concepto del adicional por función de auditor -contador, actualmente se tramitan mediante expediente Electrónico identificado como EX -2019-00050986- CAT- DPRH # SSG. En las mismas se solicitó como medida previa, oportuna intervención de la Dirección de Haberes mediante PV-2020-00604112-CAT- DLT MGJDH, a los efectos que se informe sobre la modalidad, parámetro y normativa aplicable para la liquidación de dicho concepto por ser necesario para dirimir la cuestión planteada. Se adjunta copia del trámite mencionado y además refiere a la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento, las medidas dictadas en su consecuencia y su repercusión en la suspensión de los plazo administrativos, mediante los diferentes instrumentos cuyas Corte Nº 103/2019 copias adjunta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme a la audiencia que obra a fs. 43, inicio la labor.- - - - - - - - - - - - - - - Como se sabe el único objetivo de la acción del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y como surge del art. 2° de la Ley N° 4795, la misma es amplia en cuanto a la finalidad de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el Administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del Administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.” (Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a las consideraciones efectuadas en la especie se observa, las presentaciones de los ocurrentes cuyas copias aportadas como pruebas contienen sellos de recepción. Es así que el primer reclamo data de fecha 04 de diciembre de 2018 y el segundo es realizado el 21 de mayo de 2019 y luego la promoción de esta acción es de fecha 27 de septiembre 2019. A su vez del informe remitido por la Administración, se rescata que el reclamo está en trámite. Sin embargo si se repara en la fecha del trámite el mismo es del 15 de septiembre de 2020, es decir un día antes de la contestación del informe requerido por este Tribunal. Lo apuntado me lleva a sostener que el reclamo se encuentra demorado por parte de la Administración responsable del mismo, pues mas allá de su intento de justificarse en la situación sanitaria imperante, y suspensión de plazos administrativos, con claridad se observa que la mora del actuar administrativo ya existía antes del estado sanitario y se mantiene a la fecha, sin brindarse respuesta concreta al reclamo de los actores. De este modo, el pase a la Dirección de Haberes, alegada como necesaria para dirimir la cuestión, tampoco resulta motivo para excusar su silencio y liberar su responsabilidad, porque el mismo es realizado el día previo a la presentación del informe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Frente a la situación así descripta, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia de Catamarca, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por los Sres. Mauricio Bruno Hezze Aguiar DNI 23.854.329, María del Valle Echenique DNI 16.276.749, Eduardo Adolfo Ávila DNI 17.060.849, Licia Gabriela Díaz DNI 26.187.337, Dante Palacios DNI 26.187.199, Diego Martín Pastoriza DNI 27.155.813, María Leticia Álvarez Hoffman DNI 24.952.770, María Hilda Ramírez DNI 26.121.509, Julia Patricia Rojas de Lobos DNI 21.658.340, Valeria Rosso DNI 23.513.154, Carlos Segura DNI 10.241.847, Natalia Débora Florimonte DNI 25.302.447, Silvia Liliana Yoguel DNI 13.141.442, Paola Judith Polti DNI 25.270.536 y Yésica Bravo DNI 26.857.883, realizada con fecha 04/12/18 y reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 21/05/19, bajo los apercibimientos de ley -art. 13 inc. e) de la ley de rito, y arts. 2 y10 y concordantes de la Ley N° 4795. Es mi voto .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Corte Nº 103/2019 Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a la relación de causa y a la solución final que propone el Señor Ministro que inaugura el acuerdo, sobre la procedencia de la demanda de amparo por mora, deducida por los actores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Sobre el particular, señalo que la Ley Nº 4795 en su artículo 2º fija como presupuesto factico para la admisibilidad de la acción, que la administración no se hubiere expedido en un plazo determinado y en caso de no existir éste, hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable.- - - - - - - - - - II. Entiendo, que se encuentra acreditada la mora de la Administración al no haber atendido el reclamo de fecha 03 de diciembre de 2018 y el pronto despacho de fecha 21 de mayo de 2019, en el plazo que fija la Constitución en su artículo 165, esto es, noventa días corridos desde su iniciación, por lo que a mi criterio, existe un plazo determinado que presupuesta la norma en comentario supra para la certificación de la mora de la administración al no contestar vencido el plazo. (Corte Nº 073/2017- HEZZE AGUIAR Mauricio Bruno y Otros c/ Poder Ejecutivo de La provincia de Catamarca s/ Acción Contencioso Administrativo.) Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, -art. 14 de la Ley N° 4795.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido. - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Costas a la jurisdicción administrativa requerida.- - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de Amparo por Mora entablada por Mauricio Bruno Hezze Aguiar y Otros en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca, ordenando Pronto Despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia de Catamarca, se expida respecto de la presentación efectuada por los Sres. Mauricio Bruno Corte Nº 103/2019 Hezze Aguiar DNI 23.854.329, María del Valle Echenique DNI 16.276.749, Eduardo Adolfo Ávila DNI 17.060.849, Licia Gabriela Díaz DNI 26.187337, Dante Palacios DNI 26.187.199, Diego Martín Pastoriza DNI 27.155.813, María Leticia Álvarez Hoffman DNI 24.952.770, María Hilda Ramírez DNI 26.121.509, Julia Patricia Rojas de Lobos DNI 21.658.340, Valeria Rosso DNI 23.513.154, Carlos Segura DNI 10.241.847, Natalia Débora Florimonte DNI 25.302.447, Silvia Liliana Yoguel DNI 13.141.442, Paola Judith Polti DNI 25.270.536 y Yésica Bravo DNI 26.857.883, realizada con fecha 04/12/18 y reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 21/05/19, bajo los apercibimientos de ley -art. 13 inc. e) de la Ley N° 4795.- - - 2) Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, -Art. 14 de la Ley N° 4795.- - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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