Sentencia Definitiva N° 45/20
CORTE DE JUSTICIA • DE LA COLINA, Susana Beatriz c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-12-2020

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO:CUARENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de diciembre de 2020. Y VISTOS: Estos autos Corte N°122/2014: "DE LA COLINA, Susana Beatriz c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa" y - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.219/220, comparece el Tribunal de Cuentas -codemandado- a través de apoderada y plantea recurso de aclaratoria en contra de la Secretaria Definitiva N° 29/2020, conforme lo prevén los arts.55 de la Ley 2403 y 166, inc. 2° del CPCC. Solicita se aclare el alcance dado a la nulidad declarada en el apartado 1)"...de las Acordadas TC N° 9092/14 y TC N° 9354/14, y con ello dejando sin efecto la sanción aplicada a la actora". Manifiesta que a pesar de que la sentencia se dictó por unanimidad, en el voto del Dr. Figueroa Vicario se aclara que la nulidad hace referencia al art. 3 de la Acordada N° 9092/14 y N° 9354/14 sólo en orden a dejar sin efecto la aplicación de multa a la CPN Susana Beatriz De la Colina. Indica que de interpretarse que la nulidad declarada abarca la totalidad de las Acordadas impugnadas, se beneficiaría a terceros que consintieron las mismas, por ellos ante la expresión general utilizada en el resuelvo es que solicita sea aclarado el punto a fin de desentrañar de manera precisa el alcance dado a la resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 201/212 y vta. obra Sentencia Definitiva N° 29 de fecha 24 de septiembre de 2020, que, en su parte resolutiva, apartado 1) dice: "Hacer lugar a la Acción Contenciosa Administrativa interpuesta por la Sra. Susana Beatriz de la Colina, en contra del Poder Ejecutivo y/o Tribunal de Cuentas de la Provincia, declarando la nulidad de las Acordadas TC N° 9092/14 y TC N° 9354/14, y con ello dejando sin efecto la sanción aplicada a la actora".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 224 obra llamado de autos para resolver el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados al estudio del recurso articulado, es importante recordar que la sentencia, es el pronunciamiento de un Tribunal, que resuelve el litigio presentado por las partes, al decir el derecho. La sentencia refleja el proceso en su integridad y le pone fin en su resolución, aceptando o denegando las pretensiones del actor. Es decir, la resolución, debe interpretarse razonable y lógicamente como unidad y no de manera fragmentada. Asimismo, los efectos de la decisión sólo involucran a las partes intervinientes, no siendo suceptibles de extender sus consecuencias -beneficiosas o perjudiciales- a terceros ajenos al pleito. Precisado el alcance y efectos de las sentencias, corresponde la misma conclusión a la resolución emitida en autos, que solo puede afectar a las partes del proceso y limitado al objeto del mismo. No obstante ello, a fin de dar mayor precisión y prevenir confusiones derivadas de la sola lectura de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva N° 29/20 corresponde aclarar la misma quitando el manto oscuro que señala la interesada, conforme lo prevén los art. 166 inc. 2 del CPCC y 55 del CCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a como se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aclarar el apartado 1) de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva N° 29/20 el que deberá leerse "Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Susana Beatriz De la Colina, en contra del Poder Ejecutivo Provincial y/o Tribunal de Cuentas de la Provincia, declarando la nulidad de las Acordadas Tribunal de Cuentas N° 9092 artículo 3° y N° 9354/14 sólo en orden a dejar sin efecto la aplicación de multa a la actora.- - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Corte Nº 122/2014 3)protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres.Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Caceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Fdo.: Dra. María Margarita Ryser (Secretaria en lo Contencioso Administrativa)
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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