Sentencia Interlocutoria N° 263/15
CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Roberto c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 29-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Sesenta y Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 013/2014 "DIAZ, Roberto - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y CONSIDERANDO: Que a fs.312 la Dra. María Guadalupe Perez Llano, apoderada del Estado Provincial, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa.- A fs.270/280vta. el Sr. Roberto Díaz, con patrocinio letrado, promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto los Decretos PyD Nº 355/12, su ratificatorio Nº 1023/13 y Disposición Interna DPC Nº 17/06 y se proceda a la restitución de la posesión de las parcelas Nº 3, 4 y 5 en la Colonia Achalco, Dpto. El Alto, con costas.- A fs.293/300 vta., las apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda y plantean excepción de incompetencia, el que es contestado por la parte actora a fs.303 y vta.- A fs.305 de estos autos, obra Sentencia Interlocutoria Nº 152 de fecha 08 de septiembre de 2015, mediante la cual se resuelve declarar la caducidad de instancia.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en calidad, extención, etapas cumplidas, éxito obtenido.- Por ello y lo dispuesto por el Art. 6º inc. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Guadalupe Perez Llano, apoderada del Estado Provincial, por la labor desarrollada, en la primera etapa del juicio, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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