Sentencia Interlocutoria N° 262/15
CORTE DE JUSTICIA • CASTRO, Jorge Daniel (Concejal electo del CD de la Munic. Autónoma de Tinogasta) c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA - s/ Conflicto de Poderes • 29-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Sesenta y Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 023/2015 "CASTRO, Jorge Daniel (Concejal electo del CD de la Munic. Autónoma de Tinogasta) - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA - s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.162 de estos autos, el Dr. Samuel Antonio Aguiar, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.47/52 el Sr. Jorge Daniel Castro, con patrocinio letrado, promueve Conflicto de Poderes en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, a los fines que se declare la nulidad de la Resolución CD Nº 07/2015 de fecha 18/Mar/15 y de todos los actos posteriores.- - - A fs. 144/147, el Sr. Intendente del Municipio de Tinogasta, Presidente del Concejo Deliberante, con el patrocnio letrado del Dr. Samuel Antonio Aguiar, contesta oficio debidamente notificado.- Que a fs.154/156vta. obra Sentencia Definitiva Nº 35 de fecha 21 de septiembre de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve no hacer lugar al Conflicto de Poderes interpuesto por el Concejal Electo Sr. Jorge Daniel Castro en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, con costas a la vencida.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Samuel Antonio Aguiar, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Treinta y Siete con Treinta Centavos ($4.937,30).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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