Sentencia Interlocutoria N° 259/15
CORTE DE JUSTICIA • COLOMBO, María Teresita del Valle y Otros (Diputados Provinciales FCS) c. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/ Acción de Amparo por mora en la Administración • 29-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Cincuenta y Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 080/2015 "COLOMBO, María Teresita del Valle y Otros (Diputados Provinciales FCS) -c/PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO -s/Acción de Amparo por mora en la Administración", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.06/11vta. comparece la parte actora, en el carácter de Diputados Provinciales, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invocan el carácter de peticionantes en gestión administrativa que tramita por ante el Presidente del Directorio de CAMYEN SE, mediante Nota presentada el 01/Abr/15, que no ha dado cumplimiento al requerimiento administrativo oportunamente presentado. Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión, justifican los presupuestos de la acción, ofrece prueba documental. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo y se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.13/14vta., propiciando el rechazo in limine de la acción, conforme a las razones que expone. A fs. 14vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley Nº 4795 - modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los actores. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Señor Presidente del Directorio de CAMYEN SE.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 4795- modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de cinco días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios