Sentencia Interlocutoria N° 257/15
CORTE DE JUSTICIA • PAEZ, Alberto Alejandro (Intendente de la Municipalidad de Andalgalá) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Inconstitucionalidad • 29-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Cincuenta y Siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos corte Nº 028/2013 "PAEZ, Alberto Alejandro (Intendente de la Municipalidad de Andalgalá) c/PODER EJECUTIVO PROVINCIAL -s/Acción de Inconstitucionalidad", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 70/72vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, articulando incidente de nulidad en contra de la notificación del traslado del pedido de caducidad de instancia deducido por la contraria. El nulidicente justifica su planteo en que la diligencia de notificación obrante a fs.61 habría sido entregada al Sr. Diego Quinteros quien no firma al pie de la diligencia, sino en el margen superior de la cédula, lo que, según expresa no permite conocer el contenido de la notificación. Afirma que según los Arts. 140 y 141 del CPCC, la firma debe ir al pie de lo actuado y no arriba. A fs.73 se ordena correr traslado del incidente interpuesto a la contraria y vista al Ministerio Público. Traslado evacuado a fs. 75/77vta, solicitando su rechazo conforme a las razones que se exponen; y evacuada la vista a fs.79/79vta. propiciando la inadmisibilidad del planteo nulidicente. A fs.80 se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que el progreso del incidente de nulidad articulado por el apoderado de la accionante se ve obstaculizado por las consideraciones que se expondrán ut retro. En efecto, el traslado ordenado a fs.60, le ha sido notificado el 17/Mar/15 a la parte incidentista mediante cédula obrante a fs.61 al domicilio constituido, donde se consigna expresamente la diligencia llevada a cabo por el Oficial de Justicia. Desde dicha notificación expresa debe computarse el plazo previsto en el Art.170 del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA. Razón por la que el planteo nulidicente luce extemporáneo a tenor de la norma citada, por haber sido deducido recién con fecha 15/Jun/15, conforme cargo de fs.72vta.- 3- Que sin perjuicio de lo expresado, se estima conducente a fines de demostrar la sin razón del planteo, reseñar el plexo fáctico de las actuaciones cumplidas y fundantes de las providencias y resoluciones dictadas en el proceso. En efecto, la desidia de la incidentista surge manifiesta, puesto que conforme da cuenta la Sentencia Interlocutoria Nº 80/15 -fs.63/63vta.-, el procedimiento se encontraba paralizado desde el 29/Nov/13 -fs.56-, sin que el interesado corriera traslado de la demanda, lo que aunado a la trascendencia del pleito surge manifiesto el desinterés demostrado. Cobrando relevancia lo actuado en autos, preservando el derecho de defensa de los justiciables y el debido proceso.- De lo que se infiere que resulta de plena aplicación el axioma de que “no hay nulidad por la nulidad misma”, en virtud del principio de la trascendencia que reviste el carácter de presupuesto de las nulidades procesales, que impone que quien invoca la nulidad alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción. Es decir, no es suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio, sino que debe existir y demostrarse el agravio concreto y de entidad. No hay nulidad en el sólo interés de la ley, porque las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino que sólo son los instrumentos de que se vale el legislador para asegurar la defensa en juicio de las personas y de los derechos y -en su caso- a enmendar perjuicios efectivos.- Que por ello y normas legales citadas, se impone el rechazo del incidente de nulidad articulado por su manifiesta improcedencia. Con costas al incidentista, conforme al principio objetivo de la derrota. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el incidente de nulidad interpuesto, por su manifiesta improcedencia. Con costas.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia".-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios