Sentencia Interlocutoria N° 254/15
CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ, María Ambrosia c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Cincuenta y Cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 113/2015 "GONZALEZ, María Ambrosia - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.10/11vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Estado Provincial, en relación al reclamo oportunamente articulado ante Administración General de Asuntos Previsionales, persiguiendo se resuelva el recurso de apelación articulado en subsidio del de reconsideración, que tramita en Expte. Letra G Nº 1179/02 y agregado Nota G 106/10, sin que la administración se haya pronunciado de manera expresa hasta la fecha.- Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba documental e informativa. En definitiva impetra se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido negativo a fs.13, conforme a las razones que expone. A fs.13vta. obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Ab initio debe precisarse que la presente acción se entabla en contra del Estado Provincial, persiguiendo se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la actora.- En efecto, traídos a ad efecctum videndi el Expte Nº 052/14, tramitado ante este Máximo Tribunal, el que por Secretaria debe anexarse por cuerda a los presentes obrados, se constata que mediante Sentencia Definitiva Nº 39/14, se rechaza la pretensión por haber mediado pronunciamiento de la Administración General de Juegos y Seguros, respecto al recurso de reconsideración.- No obstante y encontrándose las actuaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda, aún se encuentra pendiente de Resolución el recurso de apelación articulado en subsidio. Que sobre esta plataforma fáctica debe pronunciarse el Tribunal, el que de acuerdo a la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentran acreditados los presupuestos fácticos de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del demandante. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Por Secretaria, procédase a anexar por cuerda a estas actuaciones, el Expte. Corte Nº 052/14.- 3) Notifíquese al Estado Provincial, Ministerio de Hacienda. Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios