Sentencia Interlocutoria N° 253/15
CORTE DE JUSTICIA • AVALOS, Carlos Antonio (Carácter de Curador de Ávalos Pablo Germán) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo de Mora de la Administración • 29-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos Cincuenta y Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 122/2015 "AVALOS, Carlos Antonio (Carácter de Curador de Ávalos Pablo Germán) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo de Mora de la Administración", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.21/24vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Obra Social de los Empleados Públicos, en relación a las actuaciones administrativas tramitadas mediante nota presentada el 19/Feb/15, Expte. A Nº 17034/15, reiterando el pedido el 21/Ago/15, incontestadas a la fecha de la interposición de la acción.- Relata los antecedentes fácticos de la cuestión y justifica los presupuestos de la acción. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.26. Obrando a fs.26vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento formulado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Obra Social de los Empleados Públicos.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios