Sentencia Interlocutoria N° 248/15
CORTE DE JUSTICIA • UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) c. MUNICIPALIDAD DE CHUMBICHA DPTO. CAPAYÁN s/ Acción Contencioso Administrativa • 03-12-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos cuarenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 108/2015 "UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) - c/ MUNICIPALIDAD DE CHUMBICHA DPTO. CAPAYÁN - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.150/vta. comparece la parte actora Unión del Personal Civil de la Nación, por intermedio de apoderado, incoando acción contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Chumbicha Dpto. Capayán, persigue se ordene a la demandada a otorgar el código de descuento para la cuota sindical y descuentos para consumo de los afiliados a la UPCN a favor de la actora.- Que conforme a nuestro ordenamiento jurídico provincial este Tribunal resulta incompetente en razón de la materia que involucra al derecho por cuya acción contencioso administrativa se persigue. Ello con fundamento en que la competencia de la Corte de Justicia se encuentra asignada por expreso mandato constitucional contenido en el Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este Cuerpo sentada a partir del caso “Altamirano” y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo Nº 4642, por la Ley Nº 4998.- Que de conformidad al marco jurídico enunciado, la materia traída a conocimiento y decisión jurisdiccional resulta ajena a la competencia originaria y exclusiva de este Superior Tribunal. En consecuencia corresponde que así se declare, debiendo el ocurrente acudir a los tribunales del fuero correspondiente. Así lo tiene resuelto el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 122/13, recaída en autos Corte Nº 042/2013 "Unión del Personal Civil de la Nación - c/ Municipalidad de Capayán Provincia de Catamarca - s/ Acción de Amparo".- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

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