Sentencia Interlocutoria N° 245/15
CORTE DE JUSTICIA • REINOSO VICTOR HUGO c. ESTADO PROV. (POLICÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA) s/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINIST. - S/ RECURSO EXTRAORDINARIO • 30-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos cuarenta y cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 050/2014 "En Expte. Corte Nº 09/11 REINOSO VICTOR HUGO - C/ ESTADO PROV. (POLICÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA) - S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINIST. - S/ RECURSO EXTRAORDINARIO", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.02/19vta. comparece la parte actora, por intermedio de apoderado, incoando recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 90/15, -fs.23, de fecha 05/Jun./15, que resuelve declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos respecto del recurso extraordinario oportunamente articulado.- Argumenta -en lo que interesa destacar- que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable, afectando su derecho de defensa y vulnerando el debido proceso legal. Asimismo que el pronunciamiento no tiene presente que el trámite se encontró paralizado en innumerables oportunidades, habiendo concurrido a la Secretaria actuante, sin poder acceder al mismo, reconoce que nunca dejó nota en razón de concurrir en forma permanente ha consultar los expedientes que tramita; que esta causa no se encontraba anexada al principal, que nunca se subió a la página web, que la falta de impulso procesal no puede serle atribuída arribando a una resolución injusta. Corrida vista al Ministerio Público del recurso de reposición articulado, emite dictamen que se glosa a fs.30/31, propiciando la inadmisibilidad del mismo. A fs.31vta. se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento definitivo.- 2- Que conforme a lo resuelto por el Tribunal mediante SI Nº 90/15, el decisorio se funda en pautas objetivas de fácil verificación en orden a las actuaciones cumplidas, que residen en que la causa se encuentra paralizada desde la fecha consignada en el mismo: 13/Ago/14, respecto a lo cual el recurrente nada argumenta. Sobre dicha plataforma fáctica se aplica el derecho: Arts.310, inc.1, 311 y 316 del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA.- Conforme a lo expresado cobra singular relevancia la aceptación del recurrente de la inactividad procesal de la parte que representa, sin que los agravios expuestos puedan enervar lo decidido, ni aporten nuevos elementos de juicio que posibiliten reponer lo decidido. Resultando de absoluta pertinencia la aplicación de la doctrina de esta Corte de Justicia en orden a que: “las resoluciones dictadas por este Tribunal no son susceptibles de recurso de reposición, excepto que se hubiere incurrido en un error de hecho evidente en orden a preservar las garantías del debido proceso y defensa juicio”; y que “la reposición sólo procede contra las providencias simples y no contra las sentencias interlocutorias y sentencias definitivas”.-(Conf.: SI Nº 25/08, entre muchas otras). Doctrina legal fijada, teniendo como parámetro la sentada por la CSJN; “…en supuestos excepcionalísimos de error, que no se presentan en el sub lite, las sentencias del tribunal no son susceptibles de revocatoria" (fallos 302:1319; 311: 871).- 3- Que por ello, corresponde se rechace el recurso de reposición interpuesto. Sin costas ante la ausencia de contradictor.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Sentencia Interlocutoria Nº 90/15, sin costas.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios