Sentencia Interlocutoria N° 244/15
CORTE DE JUSTICIA • BIZZOTTO e HIJOS S.R.L. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos cuarenta y cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 039/2010 "BIZZOTTO e HIJOS S.R.L. - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de practicar la regulación de honorarios solicitada por la parte actora, y CONSIDERANDO: Que fs.856 el Dr. José María Fernández, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- A fs.688/699 el apoderado de la parte actora, Dr. José María Fernández, presenta demanda Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial con el objeto que se declare la nulidad del Decreto S (SDS) Nº 849 de fecha 21 de mayo de 2008.- A fs.826/831, obra Sentencia Definitiva Nº 08 de fecha 08 de abril de 2014 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar parcialmente la acción interpuesta, ordenando al Estado Provincial la recomposición de precios en la proporción del 80% del monto al que arriba la pericia contable y aplicar a esa cifra la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina mas el 0,5% mensual, hasta su efectivo pago. Con costas en proporción del 70% a la demandada y del 30% a la actora.- A fs.838/841vta., el Dr. José María Fernández presenta planilla de liquidación, corriéndose traslado de la misma a la contraria -Estado Provincial-, la cual es impuganda a fs.844 y vta. Como medida para mejor proveer, a fs.847 se oficia al C.I.F. para que, por intermedio del C.P.N. Sergio Vallica, se proceda a verificar los montos faccionados en la planilla de liquidación, obrando a fs.849 el informe respectivo.- Que a fs.851 y vta., mediante Sentencia Interlocutoria Nº 169,/2015 se aprueba la planilla de liquidación en la suma de Pesos dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($2.195.576,56), de donde surge la base a tener en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales.- Esta Corte de Justicia entiende que a los fines regulatorios debe estarse a las pautas establecidas por el Art. 6 "in fine" de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son monto del proceso, los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido.- Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6, 7, 9 y 39 de la Ley Nº 3956 y Art.65 de la Ley Nº 2403, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. José María Fernández por los trabajos realizados en la causa en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS($387.299,70).- 2) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Fabiana Meglioli y Claudia Alejandra Barrera por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($165.985,60).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

    -