Sentencia Interlocutoria N° 241/15
CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ RUZO, Carlos A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 23-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos cuarenta y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 018/2015 "GONZALEZ RUZO, Carlos A. - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.34/39vta. de autos, las representantes del Estado Provincial formulan oposición a la prueba pericial contable oportunamente ofrecida por la parte actora, manifiestan su desinterés respecto de la misma, por lo que, en su caso, debe eximírselas de imponerles las costas.- Que a fs.40 se corre traslado a la contraria, evacuado a fs.42/42vta., solicitando el rechazo de la presentación y que se tenga por pertinente la prueba presentada por su parte por resultar conducente a la resolución del litigio, con fundamento en las razones que expone.- Que a fs.43 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que en el sub lite el accionante ha interpuesto sendas acciones contencioso administrativas, persiguiendo se declare la ilegitimidad del acto ficto de denegatoria tácita, ante el reclamo de que en el cálculo del adicional por antigüedad se computen años de trabajo prestados ante otro organismo, conforme se precisa en la SI Nº 134/15, obrante a fs.26/26vta.- 3- Que la impugnación de la prueba pericial contable no resulta de recibo, en mérito a que en el sub liten se han interpuesto sendas acciones ordinarias contencioso administrativas, persiguiendo el accionante la reparación de hipotéticos derechos subjetivos vulnerados, además del reconocimiento de una situación jurídica individualizada que involucra el reclamo del cálculo del adicional por antigüedad. Conforme a ello, la procedencia de producción de la prueba debe merituarse en base a hechos conducentes acerca de los cuales no mediare conformidad entre los litigantes. En consecuencia, la genérica oposición a la producción de la prueba de que se trata, sin correlación con los derechos en litigio del porqué de su improcedencia como único sostén jurídico, implica un obstáculo de orden procesal de singular relevancia no sólo para el ejercicio del derecho de defensa de la contraparte, sino también para el mérito que debe hacer el Tribunal en el momento procesal oportuno, donde hace pleno uso de facultades jurisdiccionales.- Que en consecuencia se impone el rechazo a la oposición formulada por la accionada a la prueba pericial contable, ofrecida por la parte actora, debiendo imponerse las costas a la parte demandada de conformidad con los Arts.69 del CPCC y Art.74 del CCA.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la oposición formulada por la accionada a la prueba pericial contable ofrecida por la parte actora, con costas.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios