Sentencia Interlocutoria N° 236/15
CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 17-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 094/2013 "VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y CONSIDERANDO: Que a fs.79 las Dras. Inés Mirta Sosa y Mónica Viviana Biza Frias, apoderadas del Estado Provincial, solicitan regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa.- A fs.28/45vta. el Sr. Humberto Federico Valdez, con patrocinio letrado, promueve Acción de Inconstitucionalidad en contra del Poder Ejecutivo Provincial con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 202/13 de fecha 25/FEB/13.- A fs.68 y vta., las apoderadas del Estado Provincial, solicitan participación que por ley les corresponde en los presentes autos y solicitan la declaración de caducidad de instancia de la acción.- A fs.73/74 de estos autos, obra Sentencia Interlocutoria Nº 89 de fecha 05 de junio de 2015, mediante la cual se resuelve declarar la caducidad de instancia, con costas a la parte actora.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados- Por ello y lo dispuesto por el Art. 6º inc. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Inés Mirta Sosa y Mónica Viviana Biza Frias apoderados del Estado Provincial, por la labor desarrollada, en la primera etapa del juicio en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios