Sentencia Interlocutoria N° 231/15
CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Andrés E. y Otros c. DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA y/o PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación” • 13-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 038/1996 “LOBO, Andrés E. y Otros - c/ DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA y/o PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación” y CONSIDERANDO: Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.422/424vta., mediante Sentencia Definitiva Nº 08 de fecha 29 de mayo de 2012, atento lo normado por los Arts. 3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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