Sentencia Interlocutoria N° 221/15
CORTE DE JUSTICIA • MACIAS, Pablo Emiliano c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo • 13-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veintiuno.- San Fernando del Valle de Catamarca, de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 056/2015 "En Expte. Corte Nº 107/2014 MACIAS, Pablo Emiliano - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo", y- CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 03 de julio del año 2014 (conf. Decreto de fs. 12), hasta el presente.- Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).- Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del CPCC -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Por todo ello, y lo dispuesto por los 310 inc. 2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".- - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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