Sentencia Interlocutoria N° 215/15
CORTE DE JUSTICIA • ACEVEDO, Juan Ricardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 12-11-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 110/2015 "ACEVEDO, Juan Ricardo - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1) Que a fs.03/09vta. de autos, se presenta el Sr. Juan Ricardo Acevedo, con patrocinio letrado, recusando con expresión de causa a los Sres. Ministros de la Corte de Justicia.- A fs.11 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, cumpliendo con lo reglado por el Art.22 del CPCC, presenta informe sobre la recusación con causa planteada por la parte actora, con fundamento en la causal prevista en el Art.17, inc.7 del Código de rito y se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse alcanzado por la causal de inhibición prevista por el At.30 in fine del CPCC. - A fs.13, el Sr. Ministro, Dr. Luís Raúl Cippitelli, presenta informe sobre la recusación con causa -Art.17 inc. 7º del CPCC-, expresando su rechazo a la misma y se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse alcanzado por la causal de inhibición prevista por el Art.30 in fine del CPCC.- A fs.15, la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, informa sobre la recusación con causa, negando la causal invocada por el ocurrente y solicita su apartamiento fundado en razones de decoro y delicadeza excusándose de intervenir, en la presente causa, por encontrarse alcanzada por la causal de inhibición prevista por el Art.30 del CPCC.- A fs.16, mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2015, pasan los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Minas de Tercera Nominación para entender de las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministros.- 2) Que, los Sres. Ministros formularon oposición a la causal invocada por el recusante, afirmando que las cuestiones decididas en ejercicio propio de la superintendencia, no constituyen prejuzgamiento, por las razones que expresan los informes respectivos. No obstante ello, el Dr. José Ricardo Cáceres, el Dr. Luís Raúl Cippitelli y la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva se inhibieron. En primer término corresponde aceptar los planteos inhibitorios de los Sres. Ministros, dado que se excusaron de entender en la presente causa por razones de decoro y delicadeza, para garantizar el principio de imparcialidad que debe imperar en el trámite de la causa.- Respecto a las recusaciones por la causal prevista en el Art.17 inc.7º CPCC, este Tribunal tiene resuelto que no constituyen adelanto de opinión las consideraciones vertidas por los jueces en otros procesos y en ejercicio de las funciones que les son propias, pues ese pronunciamiento es consecuencia de la actividad jurisdiccional. En efecto, la causal en examen presupone un pronunciamiento fuera de la actividad propia o de la oportunidad procesal correspondiente o fuera del marco de sus funciones o bien un indebido aporte subjetivo del juez. En este caso la intervención de los Sres. Ministros en la Acordada cuestionada no configura la situación prevista en el Art.17 inc.7 CPCC porque se trata de la emisión de un acto en ejercicio de las facultades administrativas que le son propias, sin que ello implique prejuzgamiento sobre lo que es materia de este proceso - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1- Rechazar las recusaciones con causa deducidas por la parte actora en contra de los miembros titulares de la Corte de Justicia.- 2- Hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministro de la Corte de Justicia, Dres. José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, y Amelia del Valle Sesto de Leiva, quedando el Tribunal integrado con las suscriptas.- 3- Conforme la licencia solicitada por el titular del Ministerio Público, actúe como Procuradora General, la Subrogante legal que por turno corresponda.- 4- Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dras. María Alejandra Azar (Ministro subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Vilma Juana Molina (Ministro Subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaría - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios