Sentencia Definitiva N° 3/13
CORTE DE JUSTICIA • FUENZALIDA René Ambrosio c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 19-03-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Marzo de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº144/2011 "FUENZALIDA René Ambrosio - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.14vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.15, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl.- - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Amelia Sesto de Leiva dijo: Que a fs.4/6 de los presentes autos el titular del beneficio previsional interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales.- - - - - - - - - - - Que ingresando a la relación de hechos de la causa la ocurrente expone que con fecha 03/10/11 solicitó ante el ente administrativo requerido el reconocimiento de deuda generada, según su criterio, por la incorrecta liquidación de sus haberes que no corresponden con el porcentaje del 82% móvil del sueldo percibido por los empleados bancarios en actividad y de acuerdo a su categoría jubilatoria. Asímismo agrega, que al no recibir respuesta a su petición, con fecha 18/11/11 formula Pronto Despacho, el que permanece sin respuesta hasta el presente, provocándose así la situación de mora objetiva exigida por el Art.7 inc. d) de la Ley Nº4795. En definitiva el peticionante requiere que oportunamente este Alto Tribunal haga lugar a la acción promovida, declarando la mora administrativa, emplazando a la entidad estatal para que emita pronunciamiento, y en su caso se le aplique multa a tenor de lo dispuesto por el Art.13 inc. c) de la Ley Nº4795, con costas.- - - - - Que a fs.11 esta Corte de Justicia declara su competencia para entender en autos, intimando a la Administración para que remita informe circunstanciado de los antecedentes del caso bajo los apercibimientos de ley.- - Que a fs.14 vta. se ordena el llamado de autos.- - - - - - - Que ello así, cabe recordar que el presupuesto fáctico para la viabilidad de la acción intentada es la comprobación de la configuración de una situación de mora administrativa en expedirse positiva o negativamente en relación a una decisión definitiva o de mero trámite peticionada por el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la decisión expresa al requerimiento del ciudadano interesado, no es una condición potestativa otorgada a la Administración, sino que por el contrario configura una obligación legal ineludible en los términos de alcance del Art.2 de la Ley Nº4795, en tanto el silencio como ficción denegatoria es contemplado por la Ley de Amparo como una prerrogativa procesal otorgada al administrado, y de ninguna manera en cabeza de la autoridad administrativa cuya decisión expresa se reclama.- - - - - - - - - - - - - - Que bajo tales parámetros interpretativos, debe considerarse que el reclamo administrativo -según los dichos de la actora- se produjo con fecha 03/10/11, y la interposición de Pronto Despacho con fecha 18/11/11, según consta en el cargo de la presentación obrante a fs. 3 de autos, sin que aún la entidad administrativa haya formulado decisión acerca del reclamo de que se trata. Que del mero transcurso del tiempo, surge configurada sin ninguna duda la situación objetiva de mora contemplada en la ley de la materia, a lo que debe agregarse que la autoridad requerida incumplió con la obligación de remitir a este Tribunal el informe circunstanciado de la cuestión de que se trata, a pesar de la intimación que le realizara este Alto Tribunal a fs.11vta. y bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la circunstancia de incumplimiento administrativo apuntado en el considerando precedente, impone por expreso mandato del Art.11 de la Ley de Amparo por Mora el dictado de sentencia ordenando el Pronto Despacho y la condena en costas de la Administración remisa. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que tal como se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde condenar en costas a la Administración demandada.- - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando a la Administración de Asuntos Previsionales para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FDO.: Dr. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Dra. Amellia del V. Sesto de Leiva -Ministro- Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl -Ministro Subrogante-. Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce -Secretaria en lo Contencioso Administrativo"-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL

Sumarios