Sentencia Interlocutoria N° 199/15
CORTE DE JUSTICIA • BARROS, Claudia Adriana c. JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 27-10-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Noventa y Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de octubre de 2015 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 111/2015 "BARROS, Claudia Adriana c/JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA -s/Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.118/163vta., comparece la parte actora Srta. Claudia Adriana Barros, mediante letrados patrocinantes, interponiendo acción de amparo en contra de la Jefatura de Policía de la Provincia. Persigue se declare ilegal, arbitraria e inconstitucional la Resolución Interna Nº 411/15, de fecha 12/Mar/15, dictada por el Jefe de Policía de la Provincia, en Expte. Letra “D” Nº 5230/15, cuya parte dispositiva resuelve: solicitar la baja de la actora de las filas de la institución y disponer preventivamente y hasta tanto quede firme la resolución, la suspensión de sus haberes. Ofrece prueba documental. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a lo solicitado, reestableciendo a la actora a su cargo y se abonen sus haberes desde Mar/15 en adelante, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en la causa, evacuado a fs.165/166vta. Quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta.- 3- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley N° 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia del Tribunal para entender en autos.- 4- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave y irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.- Que de los antecedentes fácticos que se explicitan y prueba documental adjuntada, interesa destacar que el acto administrativo objeto de amparo corre glosado a fs.09/12, de cuyos fundamentos surge que el acto y/o hecho del agente policial que sirve de fundamento al mismo, ha sido objeto de investigación penal y resuelto mediante Sentencia Nº001/15 -fs.13/14vta.- dictada por el Juez de Garantia de Tercera Nominación, disponiendo: el sobreseimiento total y definitivo de la actora-amparista por el hecho que se le atribuía. Lo que aunado a la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, y las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a la normativa determinante de la admisión de la acción, se advierte que prima facie se estarían conculcando derechos de superior jerarquía denunciados por el accionante, lo que determina la procedencia formal de la acción, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea valorada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Por ello, lo prescripto por los Arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 4642, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta 2) Requerir al Sr. Jefe de Policía de la Provincia para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS, a contar desde su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de todos los antecedentes y fundamentos relacionados con las actuaciones denunciadas por la actora en la demanda que se adjunta, en especial Resolución Interna Nº 411/15.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios