Sentencia Interlocutoria N° 190/15
CORTE DE JUSTICIA • LÓPEZ, Eduardo Fabio c. ESTADO PROVINCIAL (Policía de la Provincia de Catamarca) s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-10-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Noventa.- San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 092/2011 "LÓPEZ, Eduardo Fabio - c/ ESTADO PROVINCIAL (Policía de la Provincia de Catamarca) - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y CONSIDERANDO: Que fs.114 la Dra. Mónica Viviana Biza Frías, apoderada del Estado Provincial, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.17/26vta. el Dr. Lucio Miguel Montero, apoderado de la parte actora, inicia demanda contencioso administrativa en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca), persiguiendo se declare la nulidad del Decreto GyJ Nº833/2011, que resuelve rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Interna JP Nº 417/2010.- A fs.37/47vta., las apoderados del Estado Provincial, Dras. Mónica Viviana Biza Frías y María Guadalupe Perez Llano, contestan demanda.- - - A fs.101/110 de estos autos, obra Sentencia Definitiva Nº 40 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora que resulta vencida.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, que se traducen en contestación de demanda, prueba rendida en autos, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Mónica Viviana Biza Frías y María Guadalupe Perez Llano, apoderadas del Estado Provincial, por la labor desarrollada en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($4.937,30).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios