Sentencia Interlocutoria N° 170/15
CORTE DE JUSTICIA • COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vice Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) c. DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNIC. DE PACLÍN s/ Conflicto de Poderes • 30-09-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento setenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Septiembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/2015 "COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vice Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNIC. DE PACLÍN - s/ Conflicto de Poderes", y CONSIDERANDO: Que a fs.82/89vta. el Sr. Héctor Orlando Sabio y Hugo Omar Sabio, Intendente y Secretario respectivamente de la Municipalidad de Paclín, contestan demanda y recusan sin expresión de causa a la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva y con expresión de causa al Sr. Presidente Dr. José Ricardo Cáceres, al Sr. Ministro Dr. Luis Raúl Cippitelli y al Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl.- A fs.91 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres informa sobre la recusación con causa planteada por la demandada con fundamento en la causal prevista en el Art.17, inc. 7º del CPCC, expresando su rechazo a la misma y considerando inadmisible su apartamiento del conocimiento de la presente causa.- A fs.92 el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.22 del CPCC, informa sobre la recusación con causa -Art.17 inc.7º del Código de rito-, expresando su rechazo ya que la misma resulta improcedente conforme los motivos expuestos.- A fs. 94, la Dra. Amelia Sesto de Leiva, se inhibe de entender en el presente proceso solicitando pasen los rubrados conforme lo reglado por el Art.16 del CPCC.- A fs.95, el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, manifiesta que en atención a la recusación con causa prevista en el Art.17 inc.7º del CPCC, resulta improcedente por imperio del Art.33 del mismo cuerpo legal.- Que a fs.96 se integra el Tribunal con los Sres. integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Segunda Nominación para entender de las recusaciones e inhibición planteadas.- Que siendo de recibo las razones invocadas a fs.91, 92, 94 y 95, se deben rechazar las recusaciones formuladas en contra de los Sres. Ministros Dres. José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli y del Sr. Procurador General Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, aceptando el planteo inhibitorio de la Sra. Ministro Dra. Amelia Sesto de Leiva. – Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1- Rechazar las recusaciones con causa deducidas por la parte demandada en contra de los miembros titulares de la Corte de Justicia, Dres. José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y del Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl.- 2- Hacer lugar a la inhibición formulada por la Sra. Ministro de la Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva; quedando el Tribunal integrado por los Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente- Luis Raúl Cippitelli -Decano- y Jorge Eduardo Crook -Vice Decano Subrogante-, actuando como Procurador General el Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl.- 3- Protocolícese y hágase saber.- Fdo. Dres. Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Manuel de Jesus Herrera (Ministro Subrogante), Nora S. Velarde de Chayep (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Cristina del V. Salas Martínez (Secretaría - Corte de Justicia S.L.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios