Sentencia Interlocutoria N° 169/15
CORTE DE JUSTICIA • BIZZOTTO e Hijos S.R.L. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 21-09-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento sesenta y nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de septiembre de 2015 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 039/2010 " BIZZOTTO e Hijos S.R.L. c/ESTADO PROVINCIAL -s/Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.841/841vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, presentando planilla de liquidación del importe a que arriba según lo ordenado por Sentencia Definitiva Nº 08/14, devengado en el presente juicio, el que asciende a la suma de pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil noventa y uno con diecisiete centavos ($2.443.091,16).- Que por proveído de fs.842 se corre traslado de la planilla presentada a la contraria que la impugna, estimando como monto la suma dos millones ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve con cincuenta y tres centavos ($2.190.459,53). A fs. 846 la parte actora se allana a la impugnación formulada por el Estado Provincial. No obstante, por proveído de fs.847 se ordena al Cuerpo Interdisciplinario Forense a fin de que el CPN Sergio Vallica proceda a verificar los montos a que arriba la correspondiente liquidación de conformidad a lo sentenciado, evacuado a fs. 849/849vta., estableciendo la suma de pesos dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($2.195.576,56). A fs.850 se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento. – Que para decidir cobran notabilidad las atestaciones contenidas en el instrumento público obrante a fs. 05/08, poder general para juicios conferido por la parte actora a su representante legal, del que surge que entre las facultades otorgadas no se encuentra consignado el allanamiento, ergo, tal actividad procesal debía contar con el asentimiento expreso del poderdante para que ese acto procesal adquiera relevancia jurídica. Conforme a ello y practicado el control correspondiente por Secretaria, debe aprobarse la planilla de liquidación presentada por el CPN Sergio Vallica en cuanto por derecho hubiere lugar. Con imposición de costas por el orden causado.- Que por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar la planilla de liquidación obrante a fs. 849/849vta, por la suma de pesos dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($2.195.576,56), en cuanto por derecho hubiere lugar. Imponer las costas por el orden causado.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios