Sentencia Interlocutoria N° 162/15
CORTE DE JUSTICIA • TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-09-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento sesenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de septiembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 030/2012 "TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO 1- Que a fs.233 la Dra. Margarita Niederle de Monti, en su carácter de Procuradora General Subrogante solicita “se la aparte de intervenir en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza (Art.17, inc.9 y Art.30 del CPCC) por cuanto mi hijo Gerardo Monti ha ingresado recientemente a formar parte del estudio…” de la profesional Dra. Constanza Ponferrada, y conforme a las razones que expone se inhibe de entender en autos. A fs.234 vta. se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento 2- Que considerando la inhibición planteada, de la interpretación de los Arts.17 y 30 del CPCC, se faculta y a la vez se exige a los Jueces y Fiscales inhibirse de entender en un proceso determinado cuando pueda verse comprometida su objetividad e independencia, por configurarse alguno de los supuestos previstos en el Art.17 de la ley ritual, de aplicación supletoria al procedimiento de marras, o por existir otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos de decoro y delicadeza.- Que tal aplicación supletoria de normas vigentes para procedimientos que se desenvuelven dentro de la órbita del derecho privado, debe hacerse en la medida que la naturaleza y la especificidad que este procedimiento contenciosoadministrativo, de derecho público, lo permita.- 3- De lo que resulta, que la inhibición formulada por el Sra. Procurador General, no puede acogerse en sentido positivo. Partiendo de la premisa que la norma invocada alude expresamente: “Tener… con alguno de los litigantes amistad…” (Art.17, inc.9, del CPCC). Debiendo repararse que la norma de mención hace expresa referencia a “litigante”, y en el sub lite el litigio se sustancia entre una sociedad anónima parte actora o legitimado activo contra el Estado Provincial, quienes tienen personalidad jurídica propia, y a quien perjudicaría una hipotética sentencia adversa por actos emitidos en ejercicio de la actividad administrativa del poder ejecutivo sería a la sociedad anónima, y no personalmente a los apoderados y/o abogados del estudio que la representa, quienes per se carecen de esa potestad para ser parte en este proceso contenciosoadministrativo.- 4- Asimismo, la Sra. Procuradora General esgrime la aplicación del dispositivo contenido en el Art.30 del CPCC, que remitiría al Art.17. Al respecto, debe darse por reproducida la última parte del citado Art.30, que cohonesta los argumentos vertidos en los considerandos precedentes. Y a todo evento concluir que, los motivos invocados sólo constituyen un exceso de celo y delicadeza personal del Subrogante del Ministerio Público que no alcanzan para comprometer su imparcialidad y objetividad para dictaminar en los presentes; ni la libertad de espíritu que se descuenta, ha de procurar para concretar la labor intelectual que le corresponde desarrollar en autos 5- Ello, aunado a que el expediente se encuentra radicado en el Ministerio Público Subrogante desde el 16/Jun/14, -constancia de fs.232-y la alegada causal de inhibición articulada a fs.233 de fecha 30/Jul/15, data de fecha reciente según reza el el cuerpo de la misma.- 6- Por todo ello corresponde rechazar la inhibición formulada a fs.233, por la Dra. Margarita Niederle de Monti, Procuradora General Subrogante del Ministerio Público, quien deberá continuar entendiendo en autos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la inhibición formulada por la Sra. Procurador General Subrogante, y en consecuencia, mantener su intervención en los presentes autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios