Sentencia Interlocutoria N° 157/15
CORTE DE JUSTICIA • CARREÑO, Luis María c. ESTADO PROVINCIAL (Prov. de Catamarca) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-09-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento cincuenta y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de septiembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 027/2014 "CARREÑO, Luis María - c/ ESTADO PROVINCIAL (Prov. de Catamarca) - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.464 obra Acta de Audiencia Confesional, celebrada el día 11/Agos/15, a fin de que comparezca el actor Sr. Luís Maria Carreño a absolver posiciones a tenor del pliego presentado oportunamente por la contraria y reservado en Secretaria, acta que debe tenerse por reproducida in integrum a los fines de emitir este pronunciamiento. – Que las aserciones vertidas por Secretaria en el curso de la audiencia, hacen plena fe de lo consignado en el instrumento al tiempo de la celebración de la audiencia, lo que tipifica los presupuestos previsto en la ley adjetiva: Art.417 del CPCC (de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA).- Aseveración que no resuelta enervada por la posterior presentación de fs.465/466, de fecha 12/Agos/15, con certificado adjunto de la enfermedad hipertensiva del actor y asistencia profesional desde hs.7,15 a hs.9,30, con indicación de reposo. Por lo que la solicitud de nueva fecha de audiencia a idénticos fines, no resulta de recibo ante la petición expresa del ponente y lo preceptuado por el Art.419 de la ley adjetiva.- Que en consecuencia, deberá tenerse presente la incomparecencia del absolvente a la audiencia confesional para el momento de dictar sentencia. Debiendo por Secretaria procederse a la apertura del pliego de posiciones y anexarlo al expediente.- Que conforme se resuelve y al principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte actora incidentista.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Tener presente la incomparecencia del actor a la Audiencia Confesional para el momento de dictar sentencia.- 2) Por Secretaría procédase a la apertura del pliego de posiciones, debiendo incorporarlo a las actuaciones cumplidas.- 3) Imponer las costas del incidente a la parte actora.- 4) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios