Sentencia Interlocutoria N° 150/15
CORTE DE JUSTICIA • HEREDIA, Ivana Noelia (En representación de su hijo menor de edad Néstor Joaquín Soto) c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 31-08-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2015 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 085/2015 "HEREDIA, Ivana Noelia (En representación de su hijo menor de edad Néstor Joaquín Soto) c/OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) -s/Acción de Amparo", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.43/47 comparece la Sra. Ivanna Noelia Heredia, en representación de su hijo menor de edad Néstor Joaquín Soto, mediante letrado patrocinante, incoando acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Invoca el carácter de afiliado Nº 93852. Persigue se ordene la cobertura integral e inmediata de la cirugía de implante coclear a su hijo, en orden a la indicación del médico tratante.- Justifica los requisitos de admisibilidad de la demanda. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que padece. Expone que inició actuaciones ante OSEP, que gira bajo Expte. “H” Nº 650/2015, sin que la demandada satisfaga su pretensión. Ofrece prueba documental, informativa, pericial. En definitiva peticiona se haga lugar a lo solicitado.- 2- Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público que emite dictamen favorable a fs. 49/49vta., quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que la acción de amparo, regulada en el Art.40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción.- Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por el amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en que se encuentra el amparista en cuyo nombre se acciona y que consta en la opinión científica de los médicos que lo asisten.- Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los Arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, LA CORTE DE JUSTICIACATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- 2) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión de la prestación solicitada, para la posterior intervención quirúrgica, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días de quedar notificada de la demanda cuya copia deberá adjuntarse.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios