Sentencia Interlocutoria N° 149/15
CORTE DE JUSTICIA • FERREYRA, Pedro Luis c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-08-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Nueve. San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2015 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 037/2015 "FERREYRA, Pedro Luis c/MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO -s/Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.202/210 comparece la parte actora por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, departamento del mismo nombre, persigue se declare la nulidad del Decreto Nº 088/15, notificado el 13/Mar/15, que rechaza la solicitud de pago de liquidación de haberes desde el 01/Abr/98 al 31//Dic/13.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba instrumental, informativa y testimonial. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. Evacuado a fs.226, -Dictamen Nº 150/15- pronunciándose en sentido afirmativo. A fs.227 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.--
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios