Sentencia Interlocutoria N° 134/15
CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ RUZO, Carlos A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-07-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Treinta y Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de julio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 018/2015 "GONZALEZ RUZO, Carlos A. - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.10/15 comparece la parte actora por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la ilegitimidad del acto ficto de denegatoria tácita del recurso interpuesto ante la Corte de Justicia, con el objeto de que en el cálculo del adicional por antigüedad que integra sus haberes normales y habituales de Defensor General Nº2, se computen los once años que trabajó bajo relación de dependencia en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.24, en sentido afirmativo (Dictamen Nº127/15). A fs.25 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto ficto de denegatoria tácita de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del V. Sesto de Leiva (Ministra Decana) y Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Vice Decano). Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios