Sentencia Interlocutoria N° 19/20
CORTE DE JUSTICIA • TULA, Carlos F. c. SUC. DE DIAZ, Luis A., ROJAS, José A., GUTIERREZ, Carolina y MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ CASACION • 24-11-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve -Aclaratoria de la Sentencia Definitiva Nº 29/20- San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Noviembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 046/19 “TULA, Carlos F. c/ SUC. DE DIAZ, Luis A., ROJAS, José A., GUTIERREZ, Carolina y MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 79/79 vta. se presenta la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca formulando pedido de aclaratoria a los fines de que se corrija el error material que se desliza en el punto 3) de la parte resolutiva de la Sentencia de Corte Nº 29/2020. En tal sentido señala que en dicho punto se consigna la palabra “desestima” para referirse a la excepción interpuesta por la Municipalidad de la Capital, lo cual considera que es erróneo conforme a los antecedentes de la causa, de la que surge que tal excepción ha sido admitida por las sentencias dictadas en las anteriores instancias y que la Sentencia de Corte confirma en el punto 3).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Teniendo en cuenta la Sentencia Nº 01/17 (fs. 558/575) dictada por la Juez de Primera Instancia, hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada, Municipalidad de la Capital (punto Nº II del fallo); que la Sentencia de la Cámara de Apelaciones Nº 01/2019 (fs. 651/657) en el punto b-iii), confirma lo decidido por la Juez a-quo; y que la Sentencia de éste Tribunal Nº 29/2020 (fs. 67/78), por mayoría se pronuncia en idéntico sentido, confirmando la Sentencia de Cámara Nº 01/2019 en relación a la excepción opuesta por la Municipalidad de la Capital, conforme a las razones allí expresadas, resulta evidente que en el punto 3) de la parte resolutiva del pronunciamiento de referencia, se ha deslizado un error material que debe ser corregido conforme lo autoriza el art. 166 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Aclaratoria solicitada, rectificando el punto 3) de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 29/2020, debiendo decir: “Confirmar la Sentencia Nº 1/2019 en cuanto admite la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Municipalidad de la Capital, revocando la misma en relación a las costas que se imponen en todas las instancias por el orden causado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dr. Manuel de Jesús HERRERA.- Dr. Jorge Eduardo CROOK.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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