Sentencia Interlocutoria N° 120/15
CORTE DE JUSTICIA • YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIAL DE CATAMARCA, SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA - s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-06-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento veinte.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº025/2015 YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIAL DE CATAMARCA, SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.87/111 comparece la parte actora Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio -YMAD-, por intermedio de apoderado y con patrocinio letrado, incoando acción contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, Subsecretaria de Estado de Minería, persiguiendo la revocación de la Resolución SEM Nº498/14 de creación del Registro de Proveedores de Empresas Mineras, por encontrarse en contradicción con los Arts.10 y 14 de la Ley 14771. Solicita tutela cautelar con el objeto de que se ordene la suspensión del acto impugnado. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.- - - 2- Otorgada participación procesal se ordena vista al Ministerio Público, a efectos de que dictamine sobre la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en autos, evacuado en sentido afirmativo a fs.115/115vta., no obstante el planteo extemporáneo de la acción por falta del debido agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a las razones que expone. A fs.116. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que para decidir acerca de la jurisdicción y competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos, ab initio debe precisarse la naturaleza de las partes intervinientes en el litigio. En efecto, se demanda a la Provincia de Catamarca, a quien le concierne la competencia originaria de la CSJN de conformidad al Art.117 de la Constitución Nacional; por una entidad interjurisdiccional como YMAD, según surge de los Arts.1º, 2º, 5º, 6º y 15º de la Ley Nacional 14.771 de creación del ente con sus modificatorias, que de acuerdo con el Art.116 de la Constitución Nacional tiene derecho al fuero federal, por lo que en consonancia con ambas prerrogativas jurisdiccionales, debe declararse la incompetencia ratione personae de este Máximo Tribunal Provincial para entender en autos, por corresponderle a la CSJN en instancia originaria. (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros. "YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”; CJCatca: SI Nº115/15 y SI Nº116/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que ante la manifestación de parte que idéntica contienda se ha interpuesto ante la CSJN, resulta inoficioso cualquier pronunciamiento acerca de la tutela cautelar, por lo que así se decide. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en autos, conforme se explicita en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) No hacer lugar a la medida cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

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