Sentencia Interlocutoria N° 44/15
CORTE DE JUSTICIA • AFIP-DGI en autos Nº 061/10: SIERRA BRAVA SRL c. ----------------- s/ Pequeño Concurso Preventivo –s/ Incidente de Revisión de Sentencia Interlocutoria Nº 33/11” –s/ Recurso de Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO • 08-05-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Mayo de 2.015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 55/14 – “En Expte. Corte Nº 63/13 – AFIP-DGI en autos Nº 061/10: SIERRA BRAVA SRL –s/ Pequeño Concurso Preventivo –s/ Incidente de Revisión de Sentencia Interlocutoria Nº 33/11” –s/ Recurso de Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO”.- CONSIDERANDO: Que a fs. 1/17 vta. la incidentista interpone Recurso Extraordinario en contra de la Sentencia Definitiva Nº 14/14, dictada por esta Corte de Justicia con fecha 19 de Septiembre de 2.014, que corre a fs. 33/35 vta. de los autos Corte Nº 63/13, que rechazó el recurso de casación interpuesto.- Que según surge de las constancias de los presentes autos la última actuación de la parte tendiente a impulsar el procedimiento corresponde a la presentación de fs. 1/17 de autos, sin que hasta el presente la parte haya efectuado ningún acto procesal.- Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia conferida por el Art. 316 del Código Procesal Civil de la Nación, y atento la jurisprudencia de la CSJN que ha dicho: si el Tribunal de la causa no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal, concediéndolo o denegándolo, no se ha desprendido de la jurisdicción ni habilitado la instancia extraordinaria, por lo que le compete el conocimiento de la caducidad de ese recurso (CSJN 4/8/84 fallos 310:536), corresponde analizar las actuaciones en ese orden.- Que habiéndose comprobado en la causa el cumplimiento del plazo señalado por el Art. 310 del ordenamiento legal de cita, sin que la parte diera ningún impulso procesal, operándose con ello la caducidad de la instancia por haber excedido los tres meses establecidos como límite por el dispositivo legal vigente, corresponde que la caducidad sea declarada de oficio. “Cabe aclarar que corresponde aplicar el término fijado por el Código de Procedimiento de la Nación, aunque el expediente se encuentre radicado en los tribunales provinciales” (Trib. Sup. de Just. 24/3/86, en Sem. Jur. 6/11/86).- Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Declarar de oficio la perención de la instancia en el presente Recurso Extraordinario formulado a fs. 1/17 vta. de autos.- 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios