Sentencia Interlocutoria N° 27/15
CORTE DE JUSTICIA • VAZQUEZ BESTARD, María Silvia “La Magdalena SRL” c. FERNÁNDEZ, Juan Manuel s/ Interdicto de Retener s/Recurso de Casación • 25-03-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de marzo de 2.015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 07/15 “VAZQUEZ BESTARD, María Silvia “La Magdalena SRL” c/FERNÁNDEZ, Juan Manuel s/Interdicto de Retener s/Recurso de Casación”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 4/12 los Dres. Gustavo P. Soria Rivera y Herman Lídoro Zalazar, apoderado y patrocinante, respectivamente, de la parte demandada Juan Manuel Fernández, interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 10 de fecha 30 de septiembre de 2.014, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación; que a fs. 18/25 obra la contestación del traslado por la apoderada de la parte actora, solicitando se rechace el recurso intentado por manifiesta inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial, con expresa imposición de costas y pérdida del depósito; que a fs. 26 se ordena la elevación de la causa a este Tribunal.- Que conforme las facultades conferidas por el Art. 292 del Código Procesal Civil, se intimó al recurrente, mediante Decreto glosado a fs. 28, para que en el término de cinco días cumpla con la integración del depósito judicial establecido por el Art. 300 del Código de rito, bajo los apercibimientos de declarar desierto el recurso. Decreto del que es notificado con fecha 04 de marzo de 2015 (Conf. fs. 29/vta. Cédula de Notificación).- Habiendo vencido el plazo perentorio establecido mediante providencia de fecha 27 de febrero del corriente año corresponde hacer efectivo el apercibimiento ordenado y en consecuencia declarar desierto el recurso intentado ya que existió un evidente incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Tribunal cuya consecuencia es la declaración de deserción del recurso conforme lo prescripto por el Art. 292 de la Ley de rito.- Por todo ello y lo dispuesto por los Arts. 292, 300, concordantes y correlativos del Código Procesal Civil, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 4/12 de autos.- 2) Con costas a cargo de la recurrente.- 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que deberá proceder a transferir el depósito judicial, obrante a fs. 3 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el Folio Nº 23037 del Banco de la Nación.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios