Sentencia Interlocutoria N° 113/15
CORTE DE JUSTICIA • GORDILLO, Nelly Isabel - c. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 18-06-2015

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Trece.- San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº026/2015 "GORDILLO, Nelly Isabel - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.4/7vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), en relación a las actuaciones administrativas presentadas en el año 1996, 1997 y 05/Ago/2014, formulando pronto despacho el 20/Feb/2015, sin que la Administración se haya pronunciado hasta la fecha de manera expresa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba documental e informativa. En definitiva impetra se haga lugar a la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.14 y vta. Obrando a fs.15 proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la Acción de Amparo por Mora de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del demandante. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese al Instituto Provincial de la Vivienda, conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fíjese el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios