Sentencia Interlocutoria N° 88/15
CORTE DE JUSTICIA • PAEZ, Alberto Alejandro (Intendente de la Municipalidad de Andalgalá) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Inconstitucionalidad • 05-06-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Cortre Nº028/2013 "PAEZ, Alberto Alejandro (Intendente de la Municipalidad de Andalgalá) - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Inconstitucionalidad", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.58/59vta., comparece la parte demandada por intermedio de letrados apoderados, solicitando se otorgue participación procesal, asimismo se declare la caducidad de la instancia en los términos del Art.74 y 66 del CCA y Arts. 310, inc.1º, 311 y 316 del CPCC de aplicación supletoria, con fundamento en que han transcurrido mas de seis meses, desde la fecha del decreto de fs.57, de fecha 10/Dic/13 -última actuación procesal-, sin que el actor haya instado el proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por proveído de fs.60, se otorga participación procesal y se corre traslado a la parte actora, que no obstante estar debidamente notificada, conforme cedula de fs.61, no contesta el traslado prescrito dándose por decaído el derecho dejado de usar -fs.62vta.- ordenándose autos para resolver la caducidad planteada, el que firme y consentido, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que de las actuaciones obrantes en la causa, resulta de manera indubitable la comprobación objetiva de la inactividad procesal de la parte accionante, durante el plazo previsto por la ley adjetiva durante la tramitación de la causa en esta instancia única, en orden a lo previsto por el Art.310, 1º parte, del CPCC de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA. En efecto, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 311, primera parte, de igual plexo normativo, el último acto de impulso del procedimiento consta a fs.56 de autos, quedando subsistente y a cargo del accionante el impulso del procedimiento corriendo el traslado de la demanda, conforme a lo ordenado por proveído de fs.57, no efectuado a pesar del tiempo transcurrido. Aserción que conlleva a resolver que la inactividad o desidia procesal puesta de manifiesto por el accionante al no haber promovido acto impulsorio alguno, no puede ser cohonestada por la actividad jurisdiccional manteniendo vigente el proceso y la subsistencia sine die de la medida cautelar acordada, impidiendo de tal modo el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y, precisamente, por su inactividad procesal se ha operado la caducidad de la instancia y de la medida cautelar dictada en autos, que por tratarse de un adelanto jurisdiccional pierde virtualidad jurídica al perimir el principal. Aunado a que el procedimiento contencioso administrativo responde al impulso de parte, es decir, ninguna actuación es oficiosa, sino que se encuentra a cargo de la parte interesada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que conforme se resuelve, deben imponerse las costas al accionante por aplicación del Art.66 del Código Contencioso Administrativo.- - - - - Por ello y normas citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la caducidad de la instancia y de la medida cautelar dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Imponer las costas a la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios