Sentencia Interlocutoria N° 50/11
CORTE DE JUSTICIA • SÁNCHEZ, María Eugenia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 27-05-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de mayo de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº015/2011: "SÁNCHEZ, María Eugenia c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.22/26vta. comparece la actora, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acción de amparo por mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en virtud de haber transcurrido mas de dos años desde el dictado de la Resolución Nº107/08 que resuelve suspender la eficacia y ejecución de la Resolución Ministerial ECCyT Nº53/08, sin que se haya resuelto su situación laboral, conforme actuaciones que adjunta, en especial fs.21. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva, se haga lugar a la acción, con costas. 2- Otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.28. Obrando a fs.28vta. proveído que ordena autos para resolver la admisibilidad de la pretensión instaurada. 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6 establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la Administración. Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. 2) Notifíquese al Señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850- fíjase el término perentorio de cinco días para que presente las actuaciones administrativas de que se trata e informe los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal. 4) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios