Sentencia Interlocutoria N° 99/20
CORTE DE JUSTICIA • SANCHEZ, Analía A. (Apoderada de ALZ NUTRIENTES S.A.) c. ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 09-09-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de septiembre de 2020. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 036/2020 "SANCHEZ, Analía A. (Apoderada de ALZ NUTRIENTES S.A.) - c/ ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 12/22 y vta., comparece la parte actora, Analía A. Sánchez (Apoderada de ALZ NUTRIENTES S.A.), mediante letrado apoderado, interpone acción de amparo por mora de la administración, en contra de la Administración General de Rentas. Persigue se ordene a la accionada resolver el reclamo de repetición que tramita ante ese organismo en Expte. Nº C-00015795/2018 (fs. 06/09 y vta); indica que presentó pronto despacho el 05/08/2019 conforme constancias de fs. 10/10vta., el que a la fecha de promoción de la demanda el 03/07/2020 (fs. 22 vta.) permanece sin resolver. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo, con costas. - Que otorgada participación procesal, a fs. 27 se ordena vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs. 28, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 29 se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la misma. - 2- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley Nº 5022 (CT), y conforme dicho ordenamiento legal, el reclamo administrativo formulado el 28/11/2018, se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo previsto en el art. 90 del CT para expedirse, con lo que se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, es decir, una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo que informan a la acción de amparo por mora de la administración, resulta manifiesta su procedencia formal.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Dirección General de Rentas: CPN María Victoria Iriarte.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 4795- modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de cinco días para que presente informe de los antecedentes del caso Expte. Nº C-00015795/2018 y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal. - 4) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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