Sentencia Interlocutoria N° 97/20
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, Paula Ramona c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción de Amparo • 02-09-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de septiembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 096/2019 "FIGUEROA, Paula Ramona - c/ ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.137 de estos autos, el Dr. Dario Ezequiel Stern, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.23/33 comparece la Sra. Paula Ramona Figueroa, con el patrocinio letrado del Dr. Dario Ezequiel Stern y promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud).- A fs.46/48 la Dra. Marcela Karina Gramajo, apoderada del Estado Provincial -Ministerio de Salud-, presenta informe circunstanciado, obrando a fs.55/62, documentación solicitada al Ministerio de Salud, como medida para mejor proveer.- A fs.69/75vta., obra Sentencia Definitiva Nº 40 de fecha 04 de diciembre de 2019, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Paula Ramona Figueroa en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud), debiendo la accionada dar cumplimiento con la provisión de la medicación a la actora, -Treprostinil Remodulin 5mg. Ampolla por 20 ml por 6; Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación- en el término de DIEZ DIAS(10) de notificado, conforme fue ordenado oportunamente en la Medida Cautelar dictada en Sentencia Interlocutoria Nº 119/2019, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, a partir del vencimiento de dicho plazo.- 2) Costas a la demandada vencida ".- Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Dario Ezequiel Stern, patrocinante de la parte actora, en 20 JUS (valor del JUS $1.886,70).- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Dario Ezequiel Stern, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro ($37.734).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - --
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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