Sentencia Interlocutoria N° 27/17
CORTE DE JUSTICIA • VEGA, María del Milagro c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad • 24-02-2017

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca 24 de febrero de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 154/2016 "VEGA, María del Milagro - c/ PROVINCIA de CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad", y CONSIDERANDO: Que a fs.91/118 de estos autos, la Dra. María del Milagro Vega, promueve Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad en contra de la Provincia de Catamarca, recusando con expresión de causa a los Sres. Ministros de esta Corte de Justicia, Dres. José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli, conforme Art.17, inc.7º del CPCC.- A fs.120, el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, solicita el rechazo de la causal invocada por la ocurrente, por improcedente; solicitando su apartamiento por razones de decoro y delicadeza, excusándose de entender en el presente proceso con fundamentos en lo prescripto por el Art.30 del CPCC.- A fs.122 el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli, emite informe sobre la recusación con causa -Art.17 inc7º del CPCC-, expresando su rechazo a la misma por improcedente, no obstante ello y no por efecto del juzgamiento sino por la existencia de la causal de decoro y delicadeza, se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse alcanzado por la causal de inhibición prevista por el Art.30 in fine del CPCC.- A fs.124 la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, emite informe sobre la recusación con causa prevista en el Art.17 inc7º del CPCC, negando la causal invocada por la ocurrente, declarándola inadmisible. No obstante ello solicita su apartamiento, fundado en razones de decoro y delicadeza y se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse alcanzada por la causal de inhibición prevista por el Art.30 del CPCC.- Que siendo de recibo las razones invocadas en las inhibiciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc.7º) de CPCC -Art.74 del CCA-, deben rechazarse las recusaciones formuladas y receptarse los planteos inhibitorios de los Dres. Luís Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres.- A fs.125/126 y a fin de la integración del Tribunal, conforme Acordada Nº 4151/10 -punto cuarto-, se procedió al sorteo a los efectos de la designación de tres miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, resultando desinsaculadas, en primer término, la bolilla Nº 1-Presidente-, correspondiente a la Dra. Nora Silvia Velarde de Chayep, y luego las bolillas Nros. 2 -Decano- y 3 -Vice Decano-, correspondientes a los Dres. Manuel de Jesús Herrera y Jorge Eduardo Crook, respectivamente.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar las recusaciones con causa deducidas por la actora.- 2) Hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministros, Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 3) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Nora Silvia Velarde de Chayep (Ministro), Manuel de Jesús Herrera (Ministro), Jorge Eduardo Crook (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios