Sentencia Interlocutoria N° 96/20
CORTE DE JUSTICIA • CONTRERA, Ana María c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa • 02-09-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de septiembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 010/2018 "CONTRERA, Ana María - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 21 de noviembre del año 2018 (conf. fs.60), hasta el presente.- Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación de inactividad de las partes por el plazo señalado en el Art. 310 (Conf. arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial y 74 del CCA, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria Contencioso Administravo - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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