Sentencia Interlocutoria N° 94/20
CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. - c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo" • 01-09-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de septiembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 080/2016 "CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.421, de estos autos, comparecen los Dres. Guillermo Clark y Luis María Villafañe, apoderados de la parte actora y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en autos y en el Recurso Extraordinario que se tramita por cuerda en autos Corte Nº 049/2019.- A fs.75/83, comparece la parte actora, Capdevila Empresa Constructora S.A, por intermedio de letrados apoderados y promueven acción contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.- A fs.95/101, comparecen los apoderados del Estado Provincial y contestan demanda.- A fs.406/414, mediante Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 26 de abril de 2019, la Corte de Justicia resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción Contenciosa Administrativa interpuesta por Capdevilla Empresa Constructora S.A. en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, declarando la nulidad de los Decretos O.P. Nº 1974/15 y O.P. Nº 661/16 y en consecuencia corresponde a la Administración resolver el Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto por la actora.- 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida".- Que por cuerda se tramitó Expte. Corte Nº 049/2019 "En Expte.Corte Nº 080/2016 CAPDEVILLA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa - s/ Recurso Extraordinario", que mediante Sentencia Interlocutoria Nº 51, de fecha 10/06/2020, se resuelve: "1) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.- Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los Arts.6, 7 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Clark y Luis María Villafañe, apoderados de la parte actora ganadora, por sus trabajos realizados en el presente proceso en 30 JUS y en el Recurso Extraordinario en 5 JUS.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Clark y Luis María Villafañe, apoderados de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley en la suma de pesos cincuenta y seis mil seiscientos uno ($56.601).- 2) Regular los honorarios profesionales del los Dres. Guillermo Clark y Luis María Villafañe, apoderados de la parte recurrida ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley, por el trabajo realizado en el Recurso Extraordinario, en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y tres con cincuenta centavos ($9.433,50).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria Contencioso Administrativo- Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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