Sentencia Interlocutoria N° 90/20
CORTE DE JUSTICIA • Municipalidad de Antofagasta de la Sierra c. REALES, Marta Lucrecia y Otros - s/ Acción de Lesividad • 28-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de agosto de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 109/2016 "Municipalidad de Antofagasta de la Sierra - c/ REALES, Marta Lucrecia y Otros - s/ Acción de Lesividad", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 765 y vta., se presenta la parte actora, plantea hecho nuevo. Manifiesta que con fecha 13/11/2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia en los autos Nº 2218/2016/RH1 "Quipildor Cirilo Justo y Otros c/Municipalidad de Antofagasta de la Sierra s/Acción de Amparo –Recurso Extraordinario" (fs. 761/764) que hace lugar a la Queja planteada, declara procedente el Recurso Extraordinario y deja sin efecto la Sentencia Nº 27/2016 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca en los autos Expte. Corte Nº 001/2016 caratulados "Quipildor Cirilo Justo y Otros c/Municipalidad de Antofagasta de la Sierra s/Acción de Amparo". Solicita en consecuencia se admita el hecho nuevo invocado y se merite su relevancia en relación a la acción incoada.- Que cumplido el traslado de ley, a fs. 830 se tiene por no presentado el escrito de la codemandada Sra. Ovejero por no cumplir con las formas de ley, y por decaído el derecho dejado de usar de los restantes codemandados. - A fs. 830 se corre vista del planteo al Ministerio Público, que en dictamen adjunto a fs. 831/832 propicia la admisión del hecho nuevo. A fs. 833 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que por hecho nuevo se entiende: "al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales. Alegar un hecho nuevo significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tienden a conformar, completar o desvirtuar su causa." Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 24.- Que de la lectura de la causa surge incuestionable el vínculo directo existente entre la presente causa y la sentencia dictada con fecha 13/11/2018 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Nº 2218/2016/RH1 "Quipildor Cirilo Justo y Otros c/Municipalidad de Antofagasta de la Sierra s/Acción de Amparo –Recurso Extraordinario" (fs. 761/764), presentada como hecho nuevo. En consecuencia, al encontrarse verificados los presupuestos fijados en el art. 18 inc. 1) del CCA corresponde su admisión.- Sin costas atento a la falta de contradicción.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al hecho nuevo planteado por la actora, sin costas.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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