Sentencia Interlocutoria N° 89/20
CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Gabriel Alberto (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo) c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ CONFLICTO DE PODERES • 28-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de agosto de 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/2020 "BARRIONUEVO, Gabriel Alberto (Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo) - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO -s/ CONFLICTO DE PODERES", y CONSIDERANDO: 1- Que vienen los presentes autos a fin de resolver la oposición planteada por la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti a la excusación formulada por el Sr. Fiscal Subrogante Dr. Pablo Gallardo.- Que a fs. 235 se remite la causa al Ministerio Público a fin de notificar la Sentencia Interlocutoria Nº 59/2020 que integra el Tribunal. Que recibidos los autos por el Sr. Fiscal Subrogante Dr. Pablo Gallardo, se excusa de entender en autos por mantener amistad manifestada de forma pública en un trato familiar y frecuente con el Sr. Barrionuevo y la Sra. Zenteno, por lo que solicita sea admitida su excusación fundada en los arts. 33 y 17 inc. 9 del CPCC.- Que a fs. 237 se ordena remitir la causa a la Sra. Procuradora Subrogante que por turno corresponda a fin de cumplir con la notificación de la SI Nº 59/2020. A fs. 238 y vta. la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti, se opone a la excusación solicitada por el Dr. Gallardo.- Manifiesta que la relación de amistad invocada no resulta aplicable en autos, pues la intervención, tanto el Sr. Barrionuevo como de la Sra. Zenteno, lo es en representación del Concejo Deliberante y de la Municipalidad de Valle Viejo, en virtud de las funciones que ejercen por los cargos que allí desempeñan, en consecuencia, no pueden ser considerados partes del proceso porque la resolución del mismo no responde a intereses personales o particulares. Resalta el carácter restrictivo de la figura de excusación, y que la invocación de amistad referida, no resulta de aplicación en el presente en donde el Sr. Barrionuevo y la Sra. Zenteno no son partes del proceso. Por ello solicita sea rechazada la excusación planteada por el Dr. Gallardo.- A fs. 239 se llama autos para resolver. - 2- Que las razones invocadas en la excusación que se formula a fs. 236 por el Sr. Fiscal Subrogante Dr. Pablo Gallardo se funda en las previsiones de los arts. 33 y 17 inc. 9º) de CPCC, es decir, por razones de amistad frecuente con el Presidente del Concejo Deliberante Sr. Barrionuevo y con la Intendente Sra. Zenteno, ambos de la Municipalidad de Valle Viejo. - Al tratarse la figura invocada -excusación- de aplicación restrictiva, pues implica el desplazamiento de la competencia natural, y ante la oposición expresa (fs. 338 y vta.) a los motivos invocados como fundamento, corresponde realizar un análisis objetivo a fin de determinar si existe en el caso de autos, un exceso de sensibilidad en la excusación planteada, para pronunciarse sobre, si corresponde o no su procedencia. - Para ello, se precisa que el motivo indicado por el Dr. Gallardo como punto de partida de la solicitud de su apartamiento es: mantener amistad que se manifiesta públicamente con gran familiaridad y frecuencia de trato tanto con el Sr. Barrionuevo como con la Sra. Zenteno (fs. 236). - Corresponde destacar, como menciona la Dra. Niederle de Monti en su escrito de oposición, que el motivo de excusación previsto en el art. 17 inc. 9 del CPCC, hace referencia a una amistad con los litigantes, es decir, comprensivo de las partes del proceso, quienes serán afectadas por la resolución final, que en el caso de autos lo serán el Concejo Deliberante y la Municipalidad ambos de Valle Viejo y no sus representantes. Por su parte el art. 30, 2º párrafo del CPCC no autoriza la excusación por parentesco, menos aún por amistad en estos supuestos. - Unido a esta observación, es importante señalar que la actuación del Ministerio Público se limita a recomendar, es decir, su intervención no decide la causa, y sus dictámenes son objeto de revisión judicial, que puede o no compartir los fundamentos de las vistas en que actúan en ejercicio de sus funciones, que se encuentran fijadas en la ley. - Todo lo expuesto, lleva a concluir que corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Margarita Niederle de Monti y rechazar la excusación planteada por el Sr. Fiscal Subrogante Dr. Pablo Gallardo, quien deberá intervenir en autos cumplimiento de sus funciones. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Fiscal Subrogante Dr. Pablo Gallardo, y en consecuencia, mantener su intervención en autos. – 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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