Sentencia Interlocutoria N° 88/20
CORTE DE JUSTICIA • SORIA, RODOLFO ADRIAN c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 19-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 098/2017 "SORIA, RODOLFO ADRIAN - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.319 y 321 de estos autos, la Dra. María Inés Sigampa, apoderada de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.45/51 vta. comparece la Dra. María Inés Sigampa, apoderada del Sr. Rodolfo Adrián Soria, promoviendo acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca.- A fs.153/155 el Dr. Adrián R. Sabadzija, apoderado de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca (OSEP) presenta informe circunstanciado.- A fs.160/163vta., obra Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 09 de abril de 2018, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Rodolfo Adrián Soria en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), debiendo la accionada dar inmediato cumplimiento con la provisión de la droga solicitada conforme fuera ordenado en la Medida Cautelar dictada en la Sentencia Interlocutoria Nº 196/2017.-2) Con costas a la accionada (Art. 17 de la Ley Nº 4642).".- Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. María Inés Sigampa, apoderada de la parte actora, en 20 JUS (valor del JUS $1.886,70).- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Inés Sigampa, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro ($37.734).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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