Sentencia Interlocutoria N° 87/20
CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALAN SRL. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 089/2019 "HORACIO CATALAN SRL. C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 12/122 y vta., el día 26/08/2019, comparece la parte actora empresa HORACIO CATALAN SRL, a través de sus socios gerentes Sres. Horacio Catalán y Mariana Catalán, con patrocinio letrado, y promueven demanda de plena jurisdicción. Persiguen se declare la nulidad de los Decretos O.P. Nº 1231 de fecha 27/06/2019 (fs.09/11) que rechaza el recurso de reconsideración y el pedido de suspensión parcial de los efectos del acto planteados en contra del Decreto OP Nº 824 de fecha 16/07/2018, que rescinde el contrato celebrado con la actora, de la Obra “Presa Embalse Las Tunas sobre Río Las Tunas -Dpto. El Alto”. - Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Argumentan acerca de la arbitrariedad de los actos que cuestionan, pues aducen desviación de poder que afecta su derecho subjetivo. Señalan que no cuestionan la rescisión del contrato, sino la causal atribuida a la actora -culpa-, pues indican que la consecuencia jurídica -rescisión- fue por exclusiva responsabilidad de la demandada al no cumplir con sus obligaciones de pago en tiempo y forma a la empresa. Ofrecen prueba. Plantean la suspensión de los efectos del acto aplicados en Decreto OP Nº 824/2018 ratificados en Decreto OP Nº 1231/2019. Hacen reserva del caso federal. Peticionan, en definitiva, se haga lugar a la totalidad de la demanda, con costas.- Otorgada participación procesal, a fs. 125 se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos como de la suspensión solicitada, evacuado a fs. 126/127 y vta. en sentido afirmativo respecto a la competencia y negativo en cuanto a la suspensión planteada. A fs. 128 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- 2- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado -Decreto OP Nº 1231/2019, fs. 09/11)-, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, según constancia de cédula de notificación adjunta a fs. 08 y vta. de fecha 15/07/2019 y de la interposición de la demanda el día 26/08/2019 conforme cargo de fs. 122 vta., todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, 7 y 17 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. Ello, sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- 3- Que respecto a la suspensión solicitada, y como lo destaca el Ministerio Público en su dictamen, constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público, circunstancias que no se encuentran acreditadas en los presentes autos, lo que genera un obstáculo de orden procesal que obsta a su procedencia, por lo que se impone el rechazo de la medida peticionada.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Rechazar la suspensión peticionada.- 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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