Sentencia Interlocutoria N° 81/20
CORTE DE JUSTICIA • BERNARDEZ, Claudia Inés c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (MTRIO. DE EDUC., C. Y TECNOLOGÍA) s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-08-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte N° 027/2017 "BERNARDEZ, Claudia Inés C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (MTRIO. DE EDUC., C. Y TECNOLOGÍA) - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 267, el día 03/07/2020 comparecen las Dras. Gabriela Elizabeth Nieva y María Fabiana Meglioli, apoderadas de la parte demandada, Estado Provincial, y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- Examinados los antecedentes de autos, a fs. 42/55 y vta., comparece la Sra. Claudia Inés Bernardez, por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. María Verónica Ávila, y promueve sendas acciones Contencioso Administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología).- A fs. 190/195 y vta., las Dras. Gabriela Elizabeth Nieva y María Fabiana Meglioli, apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda.- A fs. 213/217 la parte actora contesta traslado de la documental y denuncia hecho nuevo, que es rechazado en Sentencia Interlocutoria Nº 28 de fecha 12/03/2019 (fs. 228/229), con costas a cargo de la actora.- A fs. 240/245 la actora alega hecho nuevo y solicita medida cautelar, que es rechazada in limine, a través de Sentencia Interlocutoria Nº 66 de fecha 07/06/2019 (fs. 251/252), sin costas. - A fs. 257 y vta. mediante Sentencia Interlocutoria Nº 19 de fecha 13/03/2020, la Corte de Justicia resuelve declarar de oficio la perención de instancia del presente proceso, con costas a cargo de la actora. - 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos, se debe tener presente que el proceso concluyó por la aludida Sentencia Interlocutoria Nº 19/2020 que declara de oficio la caducidad de instancia.- Que por ello y lo establecido por los arts.6 inc. b), c), d), e); 33 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Gabriela Elizabeth Nieva y María Fabiana Meglioli en 10 JUS en forma conjunta y proporción de ley, por lo actuado en la 1º etapa del proceso y 5 JUS por el incidente resuelto mediante Sentencia Interlocutoria Nº 28/2019.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Gabriela Elizabeth Nieva y María Fabiana Meglioli, apoderadas de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa -1º etapa e incidente de hecho nuevo- en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos veintiocho mil trescientos con 50/100 ($28.300,50).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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