Sentencia Interlocutoria N° 19/20
CORTE DE JUSTICIA • Natalia C. Robledo c. Víctor M. Herrera s/ Cuestión de competencia planteada por las Cámaras de Primera y Segunda nominación de causa : Querella por Calumnias e Injurias • 30-07-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: DIECIENUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de Julio de dos mil veinte. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 031/20, caratulados: "Cuestión de competencia planteada por las Cámaras de Primera y Segunda nominación de causa "Querella por Calumnias e Injurias de Natalia C. Robledo c/ Víctor M. Herrera" " CONSIDERANDO: Bajo el título “Competencia por Conexión”, el art. 42 del CPP dispone: “Se formará un solo proceso y entenderá en él un mismo Tribunal”: 1 (…); 2 (…); y 3. “Cuando a una misma persona se le imputaran varios delitos”. El reseñado 3º supuesto es el verificado en las presentes en tanto una misma persona fue denunciada por 2 hechos supuestamente ilícitos. Ahora bien, dada la similitud de tales hechos, resultaba de aplicación el art. 43 del CPP: “El Tribunal competente para el caso de los delitos conexos será: 1.(…); 2. “En caso de igual pena, el competente para juzgar el que se cometió primero”; 3.(…). En un planteo anterior, la discusión sobre la competencia para intervenir en la causa fue vinculada con la extinción de la acción penal emergente del hecho más antiguo; oportunidad en la que, con base en que la prescripción exigía ser declarada judicialmente, esta Corte resolvió (auto nº 3, del 14 de febrero de 2020) que debía intervenir el tribunal de turno a la fecha de esa presunta comisión delictiva (Cámara Penal de 2º nominación). De lo así resuelto se sigue, sin hesitación alguna, la aplicación de las citadas reglas que rigen la competencia por conexión, no obstante haberse aparentemente operado la extinción de la acción de alguno de los delitos denunciados. Por ende, la declaración formal en las presentes, de la prescripción de la acción penal con relación al hecho más antiguo, no compromete razonablemente la vigencia de las mencionadas reglas. El Tribunal que así lo pretende no ofrece argumentos que demuestren lo contrario. Así las cosas, debe seguir interviniendo en el caso la Cámara Penal de 2º nominación. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones a la Cámara Penal de 2da nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios