Sentencia Interlocutoria N° 223/16
CORTE DE JUSTICIA • ZOTELO, Pablo Martín c. PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa • 22-11-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veintitrés.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de noviembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 069/2011 "ZOTELO, Pablo Martín - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa”, traidos a despacho a fin de practicar la regulación de honorarios solicitada por la parte demandada, y CONSIDERANDO: A fs.239 de estos autos, las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, apoderadas del Estado Provincial, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa y en el Recurso Extraordinario.- A fs.87/104vta. el Sr. Mauro Sebastián Farach,en nombre y representación del Sr. Pablo Martín Zotello, con el patrocinio letrado de la Dra. María Soledad Velasco Reinoso, promueve Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad y Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nº1071/05 y Nº645/10 emitidas por el Ministerio de Finanzas de la Provincia.- A fs.229/234vta. obra Sentencia Definitiva Nº27/2015, dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve: Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado Provincial, en consecuencia rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora vencida.- Que a fs.239 de estos autos, las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, apoderadas del Estado Provincial, suministran base para la regulación de honorarios. A fs.340, mediante decreto de fecha 17 de mayo de 2016, se corre traslado de la base presentada, no habiendo sido impugnada la misma por la parte actora.- Que no habiendo sido observada la base presentada por la parte demandada, corresponde aprobar la misma en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.146.029,24).- Esta Corte de Justicia entiende que a los fines regulatorios debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 “in fine” de la Ley Nº3956 (de Honorarios), haciendo mérito de los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión, éxito obtenido y contenido económico implísito.- Que por ello y lo dispuesto por los Arts.6, 7, 9, 33 y 39 de la Ley Nº3956, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar la planilla presentada por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.146.029,24).- 2) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, por los trabajos realizados en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($484.488,50).- 3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($48.448,85).- 4) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. - Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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