Sentencia Interlocutoria N° 49/20
CORTE DE JUSTICIA • TORRES, Adriana Graciela c. MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA -DEPTO. AMBATO- PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora • 10-06-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte N°024/2018 "TORRES, Adriana Graciela -c/ MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA -DEPTO. AMBATO- PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs.58 de estos autos, la Dra. María Laura Castillo, apoderada de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.18/22 comparece la Dra. María Laura Castillo, promoviendo acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de La Puerta - Depto. Ambato - Pcia. de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.28/38 obra informe circunstanciado presentado por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.47/52, obra Sentencia Definitiva Nº07 de fecha 28 de marzo de 2019, por la cual se resuelve: "1) Declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes autos por haber operado la sustracción de materia justiciable, por unanimidad de votos.- 2) Con costas a la demandada, por mayoría de votos.".- - - - - - Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 5 JUS (Valor del JUS 1.886,70).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Castillo, apoderada de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos nueve mil cuatrocientos treinta y tres con cincuenta centavos ($9.433.50).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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