Sentencia Interlocutoria N° 61/15
CORTE DE JUSTICIA • ADET CALDELARI, Fernando c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 27-04-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 089/2014 "ADET CALDELARI, Fernando - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.21/59, comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persigue se revoque la Resolución Administrativa Nº 33/14 dictada por la Corte de Justicia, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nº 19/13, que dispone imponerle sanción disciplinaria de apercibimiento. Ofrece prueba documental, testimonial, informativa y pericial. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a la acción, con costas.- Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión.- 2- Que a fs.70 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.73 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo. Dras. María Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Vilma Juana Molina (Ministro Subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaría - Corte de Justicia).- -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios