Sentencia Interlocutoria N° 50/15
CORTE DE JUSTICIA • VACCARONI, Carlos Fabián c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 23-04-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta..- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 014/2014 "VACCARONI, Carlos Fabián - c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.61 de estos autos, el Dr. Juan Mariano Cerezo, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.38/39vta. el Sr. Carlos Fabián Vaccaroni, con patrocinio letrado del Dr. Juan Mariano Cerezo, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, persiguiendo que la Administración se expida respecto de su presentación de fecha 13/09/2013, en la que solicita el pago de haberes y licencias adeudados en su carácter de ex superviso de Higiene Urbana.- Que a fs.56/57vta. obra Sentencia Definitiva Nº 06 de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable, con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Mariano Cerezo, por los trabajos realizados en la causa, en su carácter de patrocinante, en la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Diez con Sesenta Centavos ($3.710,60).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vice Decano). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.--
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios